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El Parlamento Europeo lo confirma: compartir es legal
El Parlamento Europeo ha votado en su sesión de hoy, 25 de abril, la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual.
La Directiva establece finalmente en su artículo 3 que los Estados miembros velarán por calificar de infracción penal toda infracción intencional de un derecho de propiedad intelectual cometida a una escala comercial, así como la complicidad y la instigación a dicha infracción.
En virtud de la enmienda número 13, el artículo 2 de la Directiva excluye la punibilidad de los actos efectuados por usuarios privados con fines personales y no lucrativos...
Fuente (incluye enlaces a los documentos): Bufet Almeida.




y ahora
esto implica que la (estúpida) campaña del ministerio es ilegal o qué?
no penséis que opino deliberamente contra un gobierno socialista, en realidad estoy en contra de cualquier clase de gobierno y acción ministerial
es lo que tiene el anarquismo
La guardia alta
Ahí, ahí
Y a no despistarse, que los que mueven los hilos, los de la pasta, deben tener un cabreo del 15 :)
Tener Paciencia, Tener Astucia, No tener Piedad y Ser Simpático
La directiva no habla de ello pero.....
De momento solo he visto que la directiva no habla de las situaciones en las que no hay ánimo de lucro, pero ¿obliga esto a que las legislaciones de los paises las excluyan? Yo no lo creo.
Sí, se excluyen EXPRESAMENTE
y los gobiernos europeos han de legislar conforma a la directiva.
Precisamente así fue como nos colocaron la LSSI: para trasponer una directiva europea, algo a lo que España estaba obligada.
Ahora a ver si sacan una ley donde criminalicen las calumnias que hemos tenido que soportar muchos ciudadanos corrientes.
Lee la directiva
Art.13-2
b) «vulneración cometida a escala comercial» toda vulneración de un derecho de la propiedad intelectual para conseguir ventajas económicas o comerciales directas o indirectas, con exclusión de los actos efectuados por usuarios privados con fines personales y no lucrativos;
Joer, que ciego que estoy.
Joer, que ciego que estoy. No sé como n lo ví.
De todas formas en la parte OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA (29.11.2006) dice:
Y también:
Lo que me lleva a pensar que al estar excluido el intercambio no lucrativo entre particulares, cada país podrá hacer lo que le de la gana es este aspecto, así que me da que no cambiaría nada.
Tal y como yo lo veo
Tal y como yo lo veo, esta enmienda lo que hace es excluir de esta ley los intercambios privados entre particulares sin animo de lucro. Pero eso no lo hace legal.
En otras palabras: Esta ley es para castigar a los que piratean de manera industrial. A los privados los excluimos DE ESTA LEY, que no es lo mismo que decir que es legal.
No hay que ser ignorante
Las leyes funcionan de la siguiente manera: si tiene que estar prohibido lo tiene que estar expresamente. Si en ningún lado dice que no está prohibido o penado es igual a decir que está permitido.
LEGAL
Mientras cumplas la ley o te encuentres dentro de lo que marca la ley o bien no se encuentra estipulado por la ley, ES LEGAL.
¡Bravo!
Lo malo... es que no me creo que esto quede así. Algo se tienen que inventar, seguro, para seguir criminalizándonos.
...los ojos bien abiertos...
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