P2P: Sin lucro comercial, no hay causa penal

Acaba de conocerse el auto de sobreseimiento y el juez lo puede decir más alto, pero no más claro:

las prácticas consistente en bajar de la red obras musicales o audiovisuales, como sucede en este caso a través de la página Web IndiceDonkey, o la de compartir ficheros dispersos en ordenadores de numerosos usuarios, que se encuentran interconectados, de constituir una infracción de los derechos de autor, por carecer de la autorización de su titular, representa una conducta de comunicación pública no autorizada, que puede sancionarse y repararse en el ámbito de la jurisdicción civil, sin que concurra el elemento subjetivo del ánimo de lucro, que exige el tipo penal, ya que ese concepto ha de interpretarse en sentido estricto de “lucro comercial”, y no en el amplio representado por la consecución de cualquier ventaja, utilidad, o beneficio. De ahí que a tenor de lo establecido en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deba sobreseerse interinamente la causa.

Comentarios

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Atención, pregunta (xD)

Atención, pregunta (xD).

Y si las empresa o empresas denunciantes siguen interponiendo denuncias por el mismo motivo no se les puede denunciar a ellas por denuncias falsas (a tenor de lo que se estima, yo consideraría que hay dolo si se siguen los mismos caminos a sabiendas del resultado).

Vamos, que entorpecer la justicia (que dedica recursos limitados) para joder al usuario y luego pagar ellos los costses del juicio, ¿no se merece pena?

Nos hace suponer...

Que las grandes disqueras no van a invertir dinero en acusar a personas para que reciban sanciones debido a que no conlleva la carcel el compartir música ni video sin animos de Lucro.

Lo que no entiendo es como aún funcionan rapidshare o megaupload si ellos si lucran con las descargas debido a que tiene publicidad en sus páginas web (lucran indirectamente pero lucran).

Bueno pero en el caso del P2P me hace suponer que las disqueras pondran presion sobre los gobiernos y se cambiaran las leyes para que si se pueda llevar a la carcel a los que comparten musica. Y eso es lo más seguro que va a pasar porque los que siempre nos quedamos de brazos cruzados somos las personas ls que se supone gobernamos los paises democraticos y sobre los que los derechos deben prevalecer sobre los derechos de las transnacionales.

Gartuz

No creo que lo hagan.

Entre otras cosas por que eso no funciona ni donde pueden hacerlo (y lo hacen). La filosofía va a pasar por conseguir compensaciones por otro camino (léase canon sobre el ADSL) que eso si funciona y muy bien.

Aquí el otro bando no son los usuarios de P2P. El bando opuesto a las entidades de gestión son las compañías telefónicas que son las que se hacen de oro y las que tienen poder de verdad (léase dinero) y las que pueden influir (e influyen) sobre los gobiernos. Mientras a las discográficas y demás no les falten los ingresos, aunque sean atípicos y antipáticos, no creo que el P2P peligre en absoluto.

No hay causa Penal

Pero se puede sancionar por lo civil. Lo suyo sería que no fuese sancionable.

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http://puton00b.blogspot.com

De hecho da igual

Porque sin causa penal no puede ni interceptarse las comunicaciones ni registrarse un domicilio (ni los PCS que haya dentro), con lo cual nadie puede aportar prueba alguna.

En resumen, y para que quede claro

Para que quede claro entonces: no es un DELITO PENAL, pero sí es un DELITO CIVIL. El propietario de los derechos no puede enviarte a la cárcel ni requisarte el equipamiento pero sí puede demandarte y requerir una indemnización por los daños que supuestamente le has causado. ¿Correcto?

"de" constituir una infracción

El auto no dice que sea una infracción de ningún tipo, sino que "en el caso de serlo" lo sería en todo caso en el ámbito de la jurisdicción civil.

Y eso cuanto es???

Si te sancionan por lo civil, ¿que puede ocurrir? ¿una multa? ¿de que cantidad estamos hablando? ¿inhabilitación de algún tipo?

Alguien sabe exactamente que daño pueden hacernos de ese modo.

Personalmente solo descargo música y pelis, pero las busco en el propio buscador de la mula, nisiquiera accedo a los portales que ofrecen los e-donkey-links, de este modo, ni me lucro yo, ni ayudo a que otros se lucren de manera ilícita.

Variable...

Al ser una demanda civil, supongo que el demandante exige una cantidad que el considere que lo retribuye por las pérdidas causadas, y el juez determina el valor final.

Obviamente, como mínimo podrán hacerte pagar el costo de la obra copiada (digamos un disco de música=20€) más las costas del juicio. Cuanto más dure más habrá que pagar a los abogados involucrados (defensor y acusador) y quien sabe si también los costos de la investigación y demás. O sea que supongo que podría ser fácilmente varios miles de euros.

Sólo estoy adivinando, que alguien con más conocimiento del asunto que me corrija por favor.

El problema

Como ha señalado antes un avispado comentarista, el problema que se encontrarían es que ningún juez autoriza a vigilar las comunicaciones por un ilícito civil, por lo que esa figura no sirve para la mula y otros animales. Como mucho para manteros y demás.

Pero cuando eso pasa...

... esta el sistema del sobre bajo mano, que funciona muy bien. Y se de que estoy hablando.

AB

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