Por Fernando Acero
En un momento en el que los ataques DOS (Ataque de Denegación de Servicio) y DDOS (Ataque de Denegación de Servicio Distribuido) están en el candelero por Wikileaks y la "ley Sinde", el pasado día 23 de diciembre entró en vigor el nuevo Código Penal. Ahora incluye penas para los daños provocados en los sistemas informáticos, que a diferencia de antes, ya no tienen que ser daños físicos y basta con interrumpir, u obstaculizar el normal funcionamiento de los sistemas de terceros, de forma grave y no autorizada, para incurrir en un delito que puede castigarse con hasta dos años de cárcel, lo que incluye los ataques DOS/DDOS.
Para el que no lo sepa, así quedó redactado el artículo 264 de nuestro Código Penal a partir del 23 de diciembre de 2010 y lo pongo mediante copiar y pegar, ya que el desconocimiento de la Ley no exime de su más exacto cumplimiento:
"1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años."
Aquí vemos que las claves de la discusión estarían en las palabras "de manera grave", "obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno" y en "haciendo inaccesibles datos informáticos" y seguro que dicho esto, hay opiniones para todos los gustos. Pero no me cabe la menor duda, de que este artículo también se ha realizado pensando en penalizar seriamente ataques DOS/DDOS, como los que sufrió en su momento Menéame o Genbeta.
Desde mi punto de vista, con la redacción actual del Código Penal, queda a criterio del juez el decidir si se obstaculiza, o si se interrumpe un servicio, de forma grave, algo que puede ser muy vago y peligroso, sobre todo, cuando se produce una situación de alarma pública, o una elevada repercusión en los medios de comunicación. De esta forma, yo no veo muchos problemas para que la "gravedad del ataque" se pueda valorar en base a los resultados reales del mismo (caída del sistema, tiempo que está caído el sistema, las pérdidas económicas producidas, etc), o en base la efectividad de los medios utilizados para el ataque (número de peticiones por segundo desde una determinada IP, tiempo de mantenimiento de las peticiones desde una determinada IP, ejercer el control remoto de una "botnet", el uso de un programa específico para realizad DOS/DDOS, etc), lo que añade más incertidumbre al asunto.
Es evidente, que si 3 millones de españoles "deciden" acceder al mismo tiempo a determinada página web, es muy probable que esta caiga y aunque el efecto pueda ser el mismo que un DOS/DDOS, poco se podrá hacer desde el punto de vista legal, salvo intentar inculpar al posible "autor intelectual" de dicho "acuerdo de acceso simultáneo a una web", si es que se le identifica claramente, pero dudo que eso prosperase en un juicio. Al fin y al cabo, aunque con la acción anterior se persiga la caída del sistema, siempre podemos decir que dichos accesos eran "legítimos" y que individualmente, uno a uno, no pueden hacer caer el sistema. Más o menos, podemos decir que estamos en el caso de Fuenteovejuna y ¿cómo diferenciamos a los amotinados de los que intentaban acceder a la página, o con los que simplemente querían "comprobar" que estaba caída por mera curiosidad morbosa?.
Sin embargo, si un determinado número de usuarios está usando una herramienta informática, como LOIC (Low Orbit Ionic Cannon), que dependiendo de las características del sistema y el ancho de banda de la conexión, puede lanzar "x" peticiones por segundo contra un servidor, y mantenerlas durante un tiempo "y", es muy probable, que si el resultado final es la caída total del sistema durante determinado periodo de tiempo, el Juez decida tomar algún tipo de medida contra los usuarios que están detrás de esas IP, al menos, para determinar su culpabilidad e implicación en los hechos.
Ahora bien, ya que la redacción actual del Código Penal no establece ninguna distinción, o condición adicional, para que un DOS/DDOS sea considerado como delito, me preocupa que el dolo, en derecho penal, sea tanto la intención en el obrar del sujeto (el uso deliberado de un programa específico para llevar a cabo un DOS/DDOS), como en la abstención de obrar con diligencia, cuando existe una obligación legal de actuar. Por ejemplo, cuando nuestro ordenador forma parte de una "botnet", y un juez determina que somos culpables de no poner todos los medios técnicos a nuestro alcance para evitar que nuestro ordenador sea usado por terceros de forma maliciosa y como consecuencia de ello, alguna empresa, particular, o institución pública, haya sufrido un daño grave.
El abogado David Bravo ya ha comentado que los ataques DOS/DDOS, tal como el que ha sufrido la SGAE por parte de Anonymous en fechas recientes, a partir del día 23 de diciembre podrían ser calificados de delito, en lugar de ser un ilícito civil perseguible a instancias de parte y sancionable con una simple multa, no cabe duda de que el cambio es importante.
De todos modos, aunque al final el juez, con su superior criterio, determinase que no somos culpables de nada por ser meras víctimas inadvertidas de una "botnet", parece probable, que si nuestra IP aparece en el listado de los atacantes como muy activa (por número de peticiones por segundo, o por el tiempo que se han mantenido dichas peticiones), nos podemos ver inmersos en una molesta investigación judicial en la búsqueda de los culpables reales del ataque. Esto puede implicar que nuestros sistemas sean intervenidos por el juzgado para su análisis o peritación y que tengamos que explicar muchas cosas a las Fuerzas de Seguridad del Estado especializada en delitos telemáticos mientras dure la investigación de los hechos.
Aunque parezca algo remoto y consideremos que no es probable que estamos afectados por este problema, la realidad, según denuncia Microsoft en un informe reciente, España está a la cabeza mundial de los sistemas infectados para que formen parte de "botnets", con una estimación de casi 382.000 ordenadores afectados. Ordenadores, que pueden ser utilizados para la realización de los delitos telemáticos más variados y que desde el pasado 23 de diciembre, forman parte del Código Penal.
No hay que ser un lince, para pensar lo que esta situación puede suponer, desde el punto de vista legal, para algunos usuarios descuidados. Así que si no estamos seguros de la seguridad real de nuestro sistema en este momento, nos podemos preguntar: ¿Somos uno de los usuarios afectados por malware? ¿Mi ordenador forma parte de una "botnet"? ¿Por qué parpadean las luces de mi ADSL cuando creo que no deberían hacerlo tan rápidamente?.
Desgraciadamente, como denunciaba Hispasec en 2007, la seguridad no era una prioridad para los usuarios, pero a finales de 2010, con un malware mucho más sofisticado y complicado de detectar por los antivirus, parece que la seguridad sigue sin ser una prioridad para los confiados usuarios españoles. Claro que ahora, con el Código Penal en la mano, puede que esos mismo usuarios, antes felices y despreocupados, tengan unos buenos motivos para aprender un poco más de seguridad informática y para ser más cautos con el software que corre de forma advertida o inadvertida en sus sistemas informáticos. ¿No creen ustedes?
"Copyleft 2010 Fernando Acero Martín. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved". Quotation is allowed."
Respecto al uso que se puede hacer por terceros
Fernando Acero29 Diciembre 2010 - 12:28pm
Aquí hay un artículo, que no es precisamente fruto del día de los Santos Inocentes y que demuestra que hay coasas que son posibles en una democracia moderna, aunque pensemos que no lo son:
http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/Francia/publica/decreto/crear/...
Un saludo, Fernando Acero
Otra duda
lllou winxirfurfista29 Diciembre 2010 - 11:36am
En lo referente a esta ley. ¿Perseguirá el delito la justicia española si la página está en un servidor extranjero? ¿Si el ataque es desde fuera de España? ¿En que condiciones tiene competencia para ello y en cuales no?
¿Los ataques que recientemente ha recibido 4chan (o era una inocentada de ayer) pueden ser denunciados aqui? Por cierto, lo de 4chan mereceria un artículo de conspiranoia aparte...
Cuando las barbas de tu vecino...
Texpaok29 Diciembre 2010 - 12:40am
En Alemania ya multaron a un músico por dejar su wifi abierta, ya que ésta era usada para descargar contenido protegido por derechos de autor:
http://www.protegetuordenador.com/
Estoy totalmente de acuerdo con Fernando. Conozco a muchos usuarios que introducen sus datos bancarios con la misma facilidad con la que se descargan archivos a través de redes p2p, se instalan todo tipo de programas bajados de esas mismas redes, no disponen de ninguna media de protección y un largo etc. En general, el usuario "medio" está poco concienciado por las medidas de seguridad que debe adoptar. Hasta que no tiene algún "susto" (hackeo de cuentas de correo, robo de contraseñas, etc.) no se preocupa en tomar ninguna precaución, que generalmente se limita a limpiar/formatear su ordenador e instalar un antivirus (por supuesto bajado de redes p2p) o un anti-spyware.
Sin querer entrar en polémicas, lo cierto es que nuestro código penal necesitaba una actualización para recoger este tipo de delitos. Igual lo que hace falta es una mayor formación de los jueces o juzgados específicos para este tipo de delitos...
Un saludo.
Las leyes, parece que pretenden
Gargamel28 Diciembre 2010 - 4:42pm
Las leyes, parece que pretenden organizar socialmente las relaciones entre diferentes grupos , aunque, a veces solo lo parece, y escoran sus aspectos punitivos hacia unos grupos sociales mas que a otros
Me pregunto a raíz del articulo que da inicio a este hilo situaciones curiosas.
Imaginando titulares de prensa a corto/medio plazo
Detenido por ataque Ddos, ademas denunciado por la BSA ( ya no se si existe ) por tener instalado windows, office, etc ... sin licencia .
Me imagino que en este caso aparte de la cuestión punitiva..., ¿ podría ser un eximente el uso fraudulento de software?
Saludos
Bienvenidos a la ec@rcel
admin28 Diciembre 2010 - 1:52pm
Los terroristas, reinsertados...
Los traficantes, excarcelados...
Hagan sitio, señores, hagan sitio, que llegan los nuevos presos 2.0!
Como siempre
usrdxt28 Diciembre 2010 - 12:04pm
un gran artículo de Don Fernando, breve, sencillo y muy esclarecedor.
Sólo matizo (si lo puedo llamar así) un aspecto. El dolo, en derecho penal, efectivamente es: "tanto la intención en el obrar del sujeto, como en la abstención de obrar con diligencia, cuando existe una obligación legal de actuar."
Ojito con la definición, porque no es baladí. Es matar moscas a cañonazos.
La comisión por omisión siempre es algo difícil de definir, sobre todo hasta donde alcanza la obligación legal para los particulares. Porque legal viene de ley.
¿Tiene un usuario privado la obligación de conocer todo lo que pasa las 24 horas al día en sus sistemas? ¿Cómo exigir responsabilidades a un particular cuando muchas licencias de software/hardware declinan responsabilidades sobre errores/malfunciones? ¿Se le puede exigir responsabilidad penal a un infectado por una botnet, cuando él mismo ha sido el primer afectado en su seguridad/privacidad?
Entiendo una obligación legal para las administraciones públicas o para aquellas entidades que realizan actividades empresariales con acceso público a sus sistemas. Pero trasladar eso al usuario particular es ir por un camino de espinas.
Pongamos por caso la persona que está tecleando este texto. Mantengo mis sistemas actualizados, aplico parches de seguridad, navego con firewall, antivirus y un programa para malware, protejo mi red, no tomo prácticas de riesgo (excepto leer los diarios de prensa nacional), etc... ¿Algún juez podría declarar que si me cuelan un "bicho" no he hecho, de buena fe, todo lo necesario para evitarlo? ¿Es necesario ser un programador y administrador de sistemas avezado para poder tener garantías de no verse envuelto en problemas?
Sería tremendo. Entiendo que ese "con diligencia" haría referencia en este caso a que el usuario conozca positivamente o pueda tener dudas fundadas de que algo se cuece en su ordenador y no hace nada.
Y aún con todo, no habría espacio en las cárceles para tantos usuarios despreocupados. ¿Inventarán las ciberpenas?¿Un mes sin ADSL y a la cama sin cenar?
Como comento...
Fernando Acero28 Diciembre 2010 - 2:17pm
Como comento en el artículo, es posible que no te condenen, pero hay antecedentes que ponen los pelos de punta. Todavía recuerdo la noticia que saltó a la prensa en enero de 2008.
En los EEUU acusó al bombero Michael Fiola de tener pornografía infantil en su ordenador y por ello, se enfrentaba a 2 años y medio de cárcel. Al final, se tuvieron que retirar los cargos tras una investigación más detallada, que reveló que su ordenador había sido infectado con malware específico que lo convertía en un servidor de pornografía infantil.
El problema de base se produjo por una deficiente configuración del sistema de actualizaciones de Windows y por el uso de antivirus desactualizado y mal configurado. Al parecer, al encender el odenador de su trabajo su conexión WAN se ponía a transferir paquetes sin motivo aparente y tras una investigación interna, se descubrió la pornografía. Por ello, fue encausado y despedido del trabajo, permaneciendo así desde marzo de 2007 a enero de 2009.
Aquí vemos lo fácil que es tener problemas graves y más, cuando ahora hay más artículos legales que te pueden causar este tipo de problemas, convirtiendo en delito, lo que antes era ilícito civil perseguible a petición de parte. No necesitas acabar condenado, para parsarlo mal hasta que se vea que eres inocente y al ser un tema penal, siempre con un abogado y procurador por delante.
El acusado siempre tuvo una conducta irreprochable, sin embargo, tuvo que sufrir el rechazo de parte de la comunidad y amigos cercanos, lo que también le afectó cuando le propusieron volver a un lugar de trabajo del que sufrió e rechazo de sus compañeros. Debido al estrés de la situación, su esposa tuvo que ser hospitalizada. En definitiva, se ha librado por los pelos, pero ha sufrido y muy seriamente, durante casi dos años.
Por ello, sería deseable una mayor definición del código penal, de forma que se elimine en la medida de lo posible las diferencias graves de criterio al evaluar el delito y establecer unas condiciones claras para poder ser encausado. Normalmente, los jueces no son expertos en nuevas tecnologías y eso es un problema a la hora de poder evaluar y discernir la culpabilidad o la inocencia de un usuario.
No es el único caso de errores de este tipo y ahora tenemos más delitos a "investigar" y para castigar, aquí otro ejemplo:
http://www.kriptopolis.org/node/4061
Un saludo, Fernando Acero
Las leyes y los ingenieros no se llevan bien
Calario28 Diciembre 2010 - 10:47am
Las leyes no son manuales de insturcciones ni suelen caracterizarse por concreeción, concisión y falta de ambigüedad.
Cuando se añade "sin autorización" ¿a que se refiere realmente?
Mi interpretación - tan inválida como la de cualquiera que no sea juez - es que se refiere a disponer de clave o permiso de acceso de forma legítima, es decir, que no se han evitado, falsificado o "reventado" los mecanismos de control de acceso.
En el caso de un ataque de denegación de servicio ¿se puede hablar de autorización? El equivalente sería reventar el cierre de El Corte Inglés para entrar a robar o quedar con (muchos) amigos y hacer un tapón en la puerta de los grandes almacenes.
Para otro tipo de delitos en los que pueda estar implicado un ordenador doméstico, posiblemente bastaría con demostrar que el equipo estaba protegido con claves y denuciar su vulneración, declarando que los programas instalados lo fueron sin el consentimiento del propietario o mediante engaños.
En el caso de las botnet, la diferencia estriba en que la red sea o no de zombies. Si el programa ha sido instalado con el consetimiento del propietario y además de realizar ese tipo de ataques de denegación de servicio se dedica luego al spam, phising u otro tipo de actividad delictiva, la defensa se podría complicar mucho.
Moraljea: ojito con lo que instalamos voluntariamente.
Gracias, Fernando
Agustín28 Diciembre 2010 - 12:45am
Gracias por avisarnos de las trampas que el Estado de Derecho maquina contra los particulares. Soy reacio a leer textos legales porque no entiendo un pimiento, y siempre hacen referencia a otros textos que no están a la vista, y están las "transitorias" y los "sin perjuicio de", que luego resulta que sí son un perjuicio para uno. En fin que me parece más fácil la mecánica cuántica, fíjate tú. Por eso te agradezco que lo pongas clarito. Y me ha subido la adrenalina cuando he leído:
porque pensaba: "Ahora por fin podré saber si soy un zombie cibernético o no" "Ahora Fernando nos va a explicar cómo averiguarlo y, seguramente, como evitarlo" Y entonces has saltado a otra cosa. Ah, la duda, la terrible duda.
P.S. (fuera de contexto)
Por cierto, he oído en el bar que ahora, además de ponernos unos multones que se nos caigan los calzoncillos, y llevarse nuestros puntos del Cupón Regalo Comercial, también ¡¡¡se pueden quedar con nuestro coche!!! Y me he dicho: Tranquilo, Agustín, que lo que pasa es que tu oído ya no es lo que era, tendrás que ponerte un aparatito de esos, para no oír tonterías.
Pues mucho me temo que también requisan el coche Agustín
noe.puyal28 Diciembre 2010 - 2:47pm
Pues yo eso lo he leído en los periódicos que requisan el coche en casos de delito grave de circulación.
Para el que no lo sepa
Fernando Acero27 Diciembre 2010 - 11:03pm
Es especialmente interesante el Art. 28 del Código Penal, por si alguien piensa que participar en un DDOS, cuando está claro que por él mismo no podría tumbar un sistema y es necesaria la colaboración de otros:
Artículo 28.
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
1. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
2. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Es decir, que si una persona colabora con LOIC a un DDOS, están cooperando a su ejecución con un acto sin el cual sería imposible realizar el delito.
Un saludo, Fernando Acero
A veces no depende de tí
Andy27 Diciembre 2010 - 8:48pm
Estoy totalmente de acuerdo con tus reflexiones. De hecho, yo iría más allá. Puedes tener perfectamente controlados tus ordenadores, pero aún así tu IP puede salir en los listados.
Por una parte, hay cada vez más routers de cable/ADSL con WiFi y todos sabemos que:
- Muchas veces las operadoras de telefonía ponen claves débiles o conocidas.
- Algunos routers tienen vulnerabilidades que no puede solventar el usuario (en mi caso, tengo un cable-router gestionado por mi operador: no puedo cambiar el firmware).
- Algunos routers tienen "puertas traseras" o claves del fabricante, imposibles de eliminar.
Por otra parte, en los hogares hay cada vez más dispositivos conectados en red. Dispositivos que son muchos más difíciles de controlar que un ordenador, como ser:
- Teléfonos móviles con Android, iOS, Symbian, Bada, etc.
- Consolas de videojuegos como PS3, Wii, Xbox, etc.
- Otros dispositivos en red como Media Players, impresoras y hasta TVs.
Como de costumbre, el que defiende tiene que tener éxito siempre para estar seguro, mientras el atacante sólo tiene que tener éxito una vez para causar daño.
¿Pretenden nuestros legisladores que seamos legalmente responsables de cualquier posible vulnerabilidad que tengan cualesquiera de los dispositivos conectados a nuestra red?
Un saludo,
Andy
Pues...
admin27 Diciembre 2010 - 9:07pm
Pues me temo que sí.
No obstante nada me sorprende. Esta gente idea cada día nuevas maneras de tenernos a todos bien agarraos.
A todos menos a ellos mismos, claro.