Duda sobre el Tfno movil y la LOPD

 

 

Hola a todas y todos.

Un grupo de personas organizan una actividad academica publica.

Los y las ponentes asi como las personas colaboradoras dan sus datos para hacer la correspondiente publicidad del evento.

Una de las personas participantes se descuelga a ultima hora y amenaza con acciones legales si no se quita su nombre y su numero de movil de las paginas de internet donde se anuncia el evento.

pregunta

¿ Esta el numero de movil sujeto a la LOPD ?

Mi opinión es que no...

Pero me gustaria saber la opinión de quienes saben de esto ..., mas que yo.

atte.

Comentarios

Selecciona arriba tu forma preferida de visualizar los comentarios y pulsa el botón para guardar tu elección para próximas visitas (sólo si eres usuario registrado).
Guppy's picture

¿ Esta el numero de movil


¿ Esta el numero de movil sujeto a la LOPD ?

Mi respuesta es que por logica si deberia estar sujeto el numero de movil a la LOPD, ya que es un dato personal.

fern's picture

Dato personal


Datos personal es el que puede asociarse a una persona...

Como un teléfono móvil, por ejemplo...

usrdxt's picture

Art.3 LOPD


Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:

1. Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

Dando por sentado esto, hay quien amenaza con acciones legales como si tomara un helado. Si dio su consentimiento expreso y no se opuso antes de que se hiciese la cartelería o que se publicara la información, no creo que tenga mucha base como para fundamentar una acción de ese tipo, si el consentimiento fue voluntario y se le advirtió de que se iba a publicitar en determinada forma.

De todas maneras, para estas cuestiones, siempre consejo profesional y que conozca la jurisprudencia.

juanlopd's picture

Puede hacerlo


Buenas tardes,

En primer lugar comentaros que, efectivamente, el número de teléfono móvil es un dato de carácter personal en cuanto se asocia a una persona física identificada o identificable. Por tanto el supuesto que comentais entra de lleno en el ámbito de aplicación de la LOPD.

En cuanto a la publicación del mismo, supone una comunicación o cesión de datos, en los términos del artículo 11.1. de la LOPD según el cual "Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado"

En pricipio no hay justificación ninguna para publicar los teléfonos que unos señores han comunicado, seguramente, como medio de contacto para la actividad.

A su vez, el apartado 3 del artículo dispone que "Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquél a quien se pretenden comunicar."

Por lo que comentais en este caso no deben cumplirse las condiciones señaladas en la ley por lo que la comunicación de datos es constitutiva de una cesión ilegal de datos que puede ser sancionada como infracción muy grave con multas de 300.000 euros en adelante.

Incluso aunque se hubiera informado al señor ese de que sus datos iban a ser publicados, en el momento en que ha revocado su consentimiento debe cesar inmediatamente la comunicación de los datos.

Lo dicho, la publicación de los móviles de los ponentes en internet es una burrada y lo mejor es cesar inmediatamente en la publicación.

Un saludo.

Gargamel's picture

Gracias por vuestras opiniones


Gracias por vuestras opiniones.

Cuando plantee esta duda en el foro, fue después de visitar Esta pagina .

Parece deducirse que unos indican que el Tfno movil no es un dato sujeto a la LOPD.

Por eso la consulta. Tenia dudas... que aun persisten

En todo caso muchas gracias

Gargamel -> Vamos a Cambiar el Mundo

ID: 9841AC9E

Barcelona's picture

Corroboro a Juanlopd


Buenas tardes,

Tal y como expongo en el título de esta comunicación, estoy totalmente de acuerdo con juanlopd. Soy abogada y me dedico de pleno en estos temas.

A modo de resumen y sin hacer un copy-paste de los artículos varios de la Ley que afectan a este caso concreto, decir que el teléfono móvil es considerado no sólo por la Agencia Española de Protección de Datos si no por la Audiencia Nacional, como dato de carácter personal SIEMPRE QUE VAYA ASOCIADO A UN NOMBRE O DATO QUE ASOCIE A LA PERSONA. Si únicamente sale el número de teléfono móvil no hay problema ya que se extralimita del objetivo de la Ley. Pero no es el caso ya que como bien dice juanlopd publicar el número de teléfono móvil con el nombre y apellidos es una burrada.

En cuanto al consentimiento ofrecido por la persona en su día, primero de todo ¿la empresa puede probarlo? y lo más importante es que la empresa está obligada a reconocer el derecho de OPOSICIÓN Y CANCELACIÓN por lo que si alguien solicita se borren inmediatamente sus datos de la página Web, la empresa tiene obligación de hacerlo en el plazo máximo de 10 días y en caso de no querer (por no considerarlo oportuno) hacer efectiva la solicitud del interesado deberá en ese mismo plazo comunicarle que por qué bien justificado.

Es mi opinión, basada en mi experiencia.