Por Fernando Acero

Estos días pasados han sido muy intensos y cuando vecinos, amigos, familiares o simplemente conocidos, me han preguntado por mi opinión sobre la ley Biden-Sinde, en todos los casos he dicho lo mismo: "creo que es un tema de inconstitucionalidad". Desgraciadamente, también me recorría un escalofrío por la espalda, cuando me daba cuenta de que la mayor parte de mis interlocutores me miraban con el mismo escepticismo y sorpresa, con el que aquellos seres primitivos miraban el monolito de película "Odisea Espacial 2001"...

Puede que con la anestesia social que provoca la creciente telebasura en la TDT (Televisión De Tontos) y las incomprensibles, virulentas, estériles e inútiles reacciones de pataleta, de los que deberían denominarse intelectuales según el diccionario de la RAE, llegando algunos casos, a calificar al pobre internauta de "talibán”, “proxeneta”, “pirata”, “fascista” y ladrón", la gente esperase otra cosa del que suscribe, pero lo que veo es que de la gran víctima de todo este tema de la ley Biden-Sinde, no es otra que nuestra Constitución de 1978 y con ello, nuestro sistema democrático.

Puede que yo sea un bicho raro, pero tenía una edad crítica cuando ocurrieron ciertas cosas muy importantes en este país y las viví con toda la intensidad, emoción, ilusión y esperanza, que puede sentir un adolescente idealista al borde de su mayoría de edad. Era un antes y después en las libertades públicas. Ese sentimiento es lo que algunos han llamado el "espíritu de la transición democrática" y desde luego, si alguien no lo ha vivido es posible que no lo pueda entender nunca. Pero no olvidemos que muchos españoles dejaron sangre, sudor y lágrimas para lograr que España sea una democracia y en ocasiones, como la que nos ocupa, siento como si ese enorme esfuerzo y sacrificio no se valorase adecuadamente por los que deberían velar por la calidad de nuestra democracia.

Esas circunstancias vividas en mi juventud, me han marcado profundamente y no puedo evitar que se me pongan los pelos de punta cuando oigo la canción "Libertad sin Ira" de Jarcha (no pongo el enlace por lo que pueda pasar), canción que me evoca los momentos y los sentimientos de esa época tan emocionante de mi vida. Todas estas circunstancias personales me han convertido en un demócrata activo que valora en lo que realmente valen esos derechos, garantías y deberes contenidos en la Constitución española.

Por unos pocos días no pude votar la Constitución, pero eso no evitó que me preocupase seriamente por su elaboración y contenido, lo que logré a pesar de las notables limitaciones de los medios de comunicación del momento, que eran tan interactivos, como lo podía ser la televisión, la radio, o el periódico. Pero esas limitaciones en la comunicación no impidieron que viera con intensidad e ilusión los nuevos derechos y libertades que ofrecía la Carta Magna a todos los españoles. Derechos y libertades, que como son muy importantes para la vida democrática, adornan el Título I de nuestra Carta Magna. Como en todas las constituciones que se precien, lo más importante del cuerpo legal siempre se pone al principio de la misma. Todavía guardo por casa y con cariño, ese librito que repartieron para que los españoles conocieran su nueva Constitución.

Entre esos derechos del Título I, hay tres que tienen una especial protección en nuestra Carta Magna, y requieren una resolución judicial, con todo lo que ello implica, para poder ser restringidos de alguna forma. Estos son el derecho a la intimidad, con la inviolabilidad del domicilio (Art. 18.2) y el necesario secreto de las comunicaciones (Art. 18.3), a la libre expresión (Art. 20.5) y el derecho de asociación (Art. 22.4). Es evidente, que los parlamentarios españoles que intervinieron en la redacción de la Carta Magna, tenían muy claros los abusos cometidos sobre esos derechos en épocas anteriores y que para poder vivir plenamente en democracia, era necesaria la intervención de un juez, que debía entrar en el fondo del asunto, en un proceso penal, para poder restringirlos. Es decir, limitar estos derechos implicaba una "resolución judicial", no una "autorización judicial", que aunque puede considerarse un tipo de resolución, no es lo que dice la Constitución y restringe las opciones disponibles. Si admitimos "autorización judicial" comno sinónimo de "resolución judicial", sería como reconocer en una Carta Magna el derecho a beber y luego, aprobar una ley que solamente permita beber agua. Está claro que en este caso se estarían restringiendo derechos contenidos en la Constitución, puesto que si tengo derecho a beber, nadie me debería poder decir solamente puedo beber agua para cumplir con ese derecho. Aunque sea cierto que beber agua también es beber, como he dicho, no es suficiente libertad.

La Carta Magna, tal como está redactada en la actualidad, garantiza algo muy importante para una democracia moderna. Si una persona no ha cometido ningún delito, o no existen unos indicios claros de que va a cometerlo, puede tener la garantía jurídica plena, de que nadie, ni siquiera un juez, puede allanar su casa, intervenir sus comunicaciones, limitar su libertad de expresión, o evitar que se asocie libremente.

La necesidad de que un juez tenga que entrar en el fondo del asunto, antes de poder restringir derechos constitucionales, tiene mucho que ver con el buen funcionamiento de la justicia en un sistema democrático. A lo largo de un procedimiento penal, aunque inicialmente se decrete el secreto del sumario, tiene que intervenir el Ministerio Fiscal, que es el que garantiza la legalidad y vela por los derechos de los ciudadanos, tal como se establece en el Art. 124.1 de nuestra Carta Magna. Una vez levantado el secreto, los interesados pueden conocer el contenido de las actuaciones y en caso necesario, pueden impugnar, ya sea por defectos de motivación, o por otros vicios legales, las medidas tomadas por el juez. Algo que pueden hacer ante el mismo Juez Instructor, la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional o incluso, ante el Tribunal Internacional de Estrasburgo.

Una simple "autorización judicial" de un magistrado especial, que no entra en el fondo del asunto, inmersa en un procedimiento administrativo en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo (misma puerta que la Audiencia Nacional de los terroristas y narcotraficantes) y sin la intervención del Ministerio Público, tal como se contempla actualmente en la ley Biden-Sinde, creo que no son garantías suficientes cuando hablamos de derechos básicos para vivir en democracia y libertad.

Por lo tanto, considero que solamente sería admisible una resolución judicial, y nunca una "autorización judicial", si en el curso de procedimiento penal y con claros indicios de delito, el juez considera, mediante una resolución motivada, que es necesario limitar ciertos derechos fundamentales de una persona. Siendo indispensable esa motivación, para dar publicidad a los motivos, convencer a las partes implicadas de la justicia de las medidas, facilitar el recurso de los interesados y garantizar el control la decisión por parte de los tribunales de grado superior en caso de recurso.

Ya comenté en su momento la posible inconstitucionalidad de una ley que no ha sido redactada para defender los intereses de los autores españoles y que no emana de su soberanía. Pero abundando un poco más en la posible inconstitucionalidad de la ley Biden-Sinde y a la vista de lo que he dicho anteriormente, creo que tampoco es conforme con el espíritu democrático y garantista con el que fue redactada nuestra Constitución. Es más, creo que bastaría un mínimo de sentido común, para pensar que si la Constitución dice que es necesaria una resolución judicial para limitar ciertos derechos, es que no sirve otra cosa que no sea una resolución judicial.

Aunque en el panfleto informativo [pdf] que ha distribuido el Gobierno para defender la ley Biden-Sinde se digan cosas como estas:

a) El gobierno no podrá cerrar Webs sin previa autorización judicial. (Algo que no es suficiente y por cierto, quien cierra no es el Gobierno, es una Comisión mediante un procedimiento administrativo).
b) La Comisión puede obligar a retirar esos contenidos con una autorización judicial previa, tal como establece la ley. (Realmente, la Ley de Leyes establece que ha de ser una resolución judicial, lo que implica un proceso penal con todas las garantías, la intervención del Ministerio Fiscal y que el juez entre en el fondo del asunto, asimismo, se desconoce la composición final de la Sección Segunda de la Comisión).

La realidad es que esas afirmaciones son incorrectas y que no justifican en absoluto el posible atropello a los derechos constitucionales que puede suponer la redacción actual de la ley Biden-Sinde. Desgraciadamente, no es la primera vez que ocurre algo parecido en España. Atrás quedaron otros intentos tan inconstitucionales como antidemocráticos, destacando la famosa "ley Corcurera", o "ley de la patada en la puerta", la que con la débil excusa de la protección de la seguridad ciudadana, permitía vulnerar con una facilidad pasmosa la sagrada garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio. Aunque sigue en vigor, el Tribunal Constitucional no tuvo más remedio que declarar nulo el apartado segundo de su artículo 21, mediante la sentencia 341/1993, de 18 de noviembre, para alivio de todos los españoles que se escandalizaron con dicha medida.

Ante estos hechos y convencimientos, veo con gran preocupación y desasosiego noticias tan inquietantes como estas:

Dicho y visto lo anterior, creo que no necesito que me expliquen nada, ya conozco los errores del argumentario que están utilizando y aunque nos dicen que la ley Biden-Sinde no va en contra de los internautas directamente, tengo muy claro que va en contra lo que dice la Carta Magna y lo que es peor, va en contra del espíritu con la que fue redactada para garantizar nuestra libertad democrática. Alguien también ha dicho que la ley Biden-Sinde no tiene nada que ver con la libertad de expresión, pero lo cierto es que dice textualmente lo siguiente:

"La ejecución de estos actos, en cuanto pueden afectar a los derechos y libertades garantizados en el Artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial".

Es decir, que algo tendrá que ver con esos importantes derechos y libertades del Articulo 20, cuando la misma ley Biden-Sinde lo recoge en su contenido. Sin embargo, es sorprendente que la misma ley no contemple lo que dice la Carta Magna en relación a la necesidad de una resolución judicial para limitar esos derechos. Es evidente, tras las escandalosas vicisitudes que está teniendo esta ley, que el Ejecutivo no está dispuesto a "desvirtuar" la urgencia del proceso judicial (yo no veo ningún proceso judicial por ninguna parte, veo un proceso administrativo, con una simple autorización de un juez, que no entra en el fondo del asunto). Pero si es eso de la urgencia en las medidas cautelares lo que les preocupa, les informo que es algo que ya se contempla en la actual Ley de Propiedad Intelectual en su Artículo 138:

"Artículo 138. Acciones y medidas cautelares urgentes.

El titular de los derechos reconocidos en esta Ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140. También podrá instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor."

Asimismo, pensar que la total judicialización del proceso no sería eficaz, podría ser cierto, pero no es menos cierto que esa total judicialización es necesaria para preservar ciertas garantías y derechos de la ciudadanía, tal como exige la Constitución española. Por lo tanto, creo que la única "línea roja" a no traspasar en este caso, es la que marca la Constitución, demanden lo que demanden algunos interesados, que en algunos casos, incluso lejos de ser los autores, son las empresas que ostentan los derechos de explotación de los mismos y que en ningún caso se les pueden reconocer los mismos derechos que a los autores.

Como he dicho en otras ocasiones y es algo que comparten otras personas que saben más que yo sobre este tema, la mejor salida sería buscar unos interlocutores adecuados, a ser posible, que poco tengan que ver con los lamentables episodios de descalificaciones y salidas de tono que hemos vivido estos días y que en representación de todos los sectores afectados, se sienten a redactar un proyecto de ley de Propiedad Intelectual, moderna y eficaz, que en consonancia con lo que dice la ONU [pdf] en relación a la propiedad intelectual, satisfaga a todas las partes implicadas.

Por lo tanto, creo que en este momento no hay mucho que "negociar" ni "maquillar" en relación a la que debería considerar difunta ley Biden-Sinde. También creo que tendría que haber bastado con el escándalo "sindegate", el rechazo social suscitado y el voto negativo en el Congreso, para buscar una nueva alternativa de consenso, que a diferencia de la propuesta actual, que no vale para nada, vaya dirigida a defender los derechos de los autores en el más amplio sentido de la palabra, Como dice la ONU, cualquier persona tiene derecho a beneficiarse de la protección moral y material de los intereses resultantes de cualquier producción científica, literaria o artística de la cual él o ella es el autor, por lo que es un problema mucho más amplio del que se pretende resolver con la ley Biden-Sinde, dirigida a las descargas de música, libros o películas y a la protección de la industria audiovisual norteamericana, más que a la protección de los autores españoles, que es lo que nos debería preocupar realmente a nuestra sociedad.

Respecto a la sociedad civil, lo único que puede hacer en este caso, es exigir a sus gobernantes, con todos los medios legales a su alcance, que respeten sus derechos fundamentales y el ordenamiento constitucional y si no es así, ejercer su soberanía constitucional mediante el voto.

"Copyleft 2010 Fernando Acero Martí­n. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved". Quotation is allowed."