Baja médica y mesa electoral: un deber cívico convertido en putada
Por infosniper
Navegando por internet podemos encontrarnos noticias como éstas:
Si bien pudieran parecer surrealistas no se trata de casos aislados y es probable que sepamos de algún conocido que haya padecido una situación similar, en la que encontrándose de baja médica haya sido requerido como miembro de una mesa electoral (Presidente, Vocal o Suplente) bajo la amenaza de que en caso de no presentarse podría ser condenado por delito electoral a una pena de privación de libertad de 14 a 30 días y una pena de multa de 2 a 10 meses (Art 139 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General y la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).
Como he conocido uno de estos casos se me ocurrió hurgar en los recovecos de la ley y lo que fuí encontrando no me gustó porque planteaba serios interrogantes. No soy un experto en legislación pero sé leer y razonar y, aunque tenga asumido que la ley puede ser interpretada de diversas formas por los jueces (de la misma forma que puedo equivocarme interpretándola yo), creo que hay cuestiones que debieran ser clarificadas y resueltas de una vez por los expertos...
1.- LOS LADRILLOS
Los textos del ordenamiento jurídico español que he analizado de la forma más rigurosa que me ha sido posible son:
- - la Constitución Española
(http://www.mir.es/DGPI/Normativa/Normativa_Estatal/Constituc...) - - la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
(http://www.mir.es/DGPI/Normativa/Normativa_Estatal/Procedimi...) - - el Real Decreto 605/1999 de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre
(http://www.mir.es/DGPI/Normativa/Normativa_Estatal/Procedimi...) - - la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(www.diba.es/cemical/codibasic/fitxers/llei_30_1992.pdf) - - la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
(http://www.juntaelectoralcentral.es/jelect/normativa/L_29_19...) - - el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
(http://www.ugt.es/DatoBasico/estatutodelostrabajadoresactual...) - - el Convenio 29 sobre el Trabajo Forzoso, de 1930, de la Organización Internacional del Trabajo (ratificado por España en agosto de 1932)
(http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C029)
2.- LA INCREDULIDAD
Lo primero que llama la atención en una situación como la que se plantea es cómo es posible que a alguien que esté de baja médica se le obligue a trabajar en una mesa electoral durante un mínimo de 14 horas seguidas sin tener el alta médica, además sabiendo que allí no se está sin hacer nada y que esta actividad puede llegar a ser frenética puesto que requiere de una atención constante, realizar anotaciones, identificaciones, comprobaciones, atender reclamaciones, llamadas al orden, recuentos, actas, etc. Ya sabemos que las bajas médicas incapacitan temporalmente al trabajador para su trabajo habitual y que son concedidas por el médico de cabecera tras visitar al paciente y comprobar que éste padece una dolencia, que puede ser tanto física como psicológica, pero, ¿qué ocurre en este caso?. ¿Por qué cuando alguien está de baja médica y presenta la correspondiente excusa ante la Junta Electoral de Zona ésta resuelve en algunos (o muchos) casos negándose a aceptarla?. Si el Artículo 43 de la Constitución dice:
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios
entonces, ¿donde está esa sensibilidad que la Junta Electoral de Zona debiera mostrar hacia las personas enfermas?.
3.- LA BAJA MÉDICA
Podría argumentarse que no es lo mismo una baja médica por un postoperatorio que por una gastroenteritis, por una depresión, por una rotura de los huesos de las manos, o de las piernas, por una lumbalgia, por un posparto, por una gripe, por un latigazo cervical en un accidente de circulación... Pero es que en todos estos casos se trata (al menos de momento por la posibilidad, si se agrava, de derivar en una invalidez) de la misma incapacidad laboral transitoria amparada por la correspondiente baja médica, es decir, nos encontramos ante un mismo supuesto. Un mismo supuesto y distintas resoluciones por parte de las Juntas Electorales de Zona pues si bien pudiera existir alguna directriz o normativa (que está por ver) que ordenara que absolutamente todas las excusas por baja médica fueran denegadas, la misma naturaleza de estas bajas obligaría a las Juntas Electorales de Zona a aceptar la realidad y, por ejemplo, aquellas personas ingresadas en un hospital verían aceptada su excusa de forma irremediable. Por lo tanto nos encontramos que ante un mismo supuesto existen distintas resoluciones y ésto podría suponer una falta de igualdad ante la ley, una discriminación en función del tipo de enfermedad padecida originadora de la baja médica y una arbitrariedad por parte de los poderes públicos. Recordemos lo que dice la Constitución al respecto:
Artículo 9.3
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
4.- UN TRABAJO QUE NO LO ES
Resulta que el formar parte de una mesa electoral no está considerado un trabajo y por tanto no está regulado por el Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995). O, mejor dicho, sí está regulado pero por exclusión, porque si observamos el punto 3 de su Artículo 1. Ámbito de aplicación veremos que se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
b) Las prestaciones personales obligatorias.
Y ahí comienza el lío, que el ser nombrado para una mesa electoral (o para un jurado popular en un tribunal, lo mismo que en su momento lo fue cumplir el servicio militar)
http://www.construmatica.com/construpedia/Contrataci%C3%B3n_....
es una prestación personal obligatoria, tal y como se reconoce en el Real Decreto 605/1999 de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales:
4. La base de cotización estará constituida por la base mínima de cotización para los trabajadores mayores de dieciocho años no especializados, vigente en el Régimen General en el momento del cumplimiento de la prestación personal obligatoria.
7. Las lesiones sufridas con ocasión o por consecuencia del cumplimiento de la prestación personal obligatoria tendrán la consideración de accidente de trabajo.
Resumiendo, se está fuera del amparo del Estatuto de los Trabajadores y también de la Ley de la Función Pública, pese a que se tenga la consideración de funcionario solamente durante el día de las elecciones, como dice el Artículo 135.1 de la L.O. 5/1985:
A los efectos de este Capítulo son funcionarios públicos los que tengan esta consideración según el Código Penal, quienes desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones, y en particular los Presidentes y Vocales de las Juntas Electorales, los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas Electorales y los correspondientes suplentes.
5.- UN TRABAJO FORZOSO QUE NO LO ES
El Convenio 29 sobre el trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo señala en su artículo 2 que las prestaciones personales obligatorias no tienen la consideración de trabajo forzoso, pero al mismo tiempo en su artículo 9 señala:
Salvo las disposiciones contrarias estipuladas en el artículo 10 del presente Convenio, toda autoridad facultada para imponer un trabajo forzoso u obligatorio no deberá permitir que se recurra a esta forma de trabajo sin cerciorarse previamente de que:
c) ha sido imposible procurarse la mano de obra voluntaria para la ejecución de este servicio o trabajo, a pesar de la oferta de salarios y de condiciones de trabajo iguales, por lo menos, a las que prevalecen en el territorio interesado para trabajos o servicios análogos.
6.- UNA ANALOGÍA
Por analogía, si este apartado se aplica a los trabajos forzosos, también debiera aplicarse a las prestaciones sociales sustitutorias, y de hecho así se comenta en el libro Derecho del Trabajo por parte de sus tres autores especializados en el tema en su página 43
http://books.google.es/books?id=XcgaupphGH8C&pg=PA44&lpg=PA4...
Sin embargo la realidad es otra. Antes de unas elecciones no se ofrece a los ciudadanos censados la oportunidad de que se apunten voluntariamente como posibles miembros de una mesa electoral (para a continuación realizar un sorteo entre ellos), sino que son designados mediante sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la Sección Electoral correspondiente (por tanto mayores de 18 años), que sean menores de sesenta y cinco años y que sepan leer y escribir, debiendo tener el Presidente unos niveles de estudios determinados (Art. 26 de la L.O. 5/1985). Hasta donde yo sé este sorteo se realiza mediante programa informático en los Ayuntamientos.
7.- OTRA ANALOGÍA
Cuando en su momento (no hace tantos años) un joven debía incorporarse al servicio militar obligatorio (recordemos, también prestación personal obligatoria), si estaba enfermo o mostraba alguno de los motivos de exclusión, presentaba una excusa y a continuación se le citaba para ser evaluado por un tribunal médico para valorar si el recluta era considerado apto para el ejército o no. En estos momentos al miembro de una mesa electoral con una baja médica previa (porque está enfermo) no se le evalúa por ningún tribunal médico, ni siquiera por un médico forense para el caso de dolencias físicas o por un psiquiatra forense para dolencias psicológicas. Si tiene suerte la Junta Electoral de Zona le aceptará la excusa y si no la tiene se verá obligado a presentarse el día de las elecciones para ejercer el cargo de Presidente, de Vocal o de Suplente, se encuentre bien o no, con las posibles repercusiones para su salud.
8.- EL LÍO
Aquella persona nombrada miembro de una mesa electoral y que esté de baja médica se encuentra además con que el Real Decreto 605/1999 de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales dice que:
Artículo 7. Cobertura de los riesgos por participación de los Presidentes, Vocales y sus suplentes en las Mesas electorales.
1. Los Presidentes, Vocales y suplentes de las Mesas electorales que resulten designados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, quedarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, los referidos miembros de las Mesas electorales se considerarán, durante el ejercicio de su función, como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social para la contingencia de accidentes de trabajo.
7. Las lesiones sufridas con ocasión o por consecuencia del cumplimiento de la prestación personal obligatoria tendrán la consideración de accidente de trabajo.
8. La acción protectora comprenderá asistencia sanitaria, prestaciones recuperadoras, prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, y servicios sociales.
O sea, que por una lado se accede al cargo estando de baja médica (incapacidad laboral transitoria, incapacidad temporal) y por tanto cubierto ya por el sistema de la Seguridad Social ante esa contingencia, pero por otro queda cubierta la posibilidad de que durante el desempeño de la función de miembro en la mesa electoral se origine una baja médica (¿otra?) o incapacidad laboral transitoria-incapacidad temporal. A primera vista este Artículo 7 no tiene mucho sentido para el supuesto que se está tratando, a menos que miremos con detalle su redactado y lleguemos fácilmente a la conclusión de que el legislador no contempló en ningún momento la posibilidad de que alguien que tuviera la baja médica fuera requerido a desempeñar la función de Presidente o Vocal en una mesa electoral, sino que las coberturas que en este artículo se contemplan van dirigidas al ciudadano sano mayor de 18 años, menor de 65, y no incapacitado temporalmente para el trabajo.
9.- EL NOMBRAMIENTO
Todo aquel ciudadano que vaya a formar parte de una mesa electoral y sus suplentes reciben por parte de la Junta Electoral de Zona (J.E.Z.) una documentación consistente en un Nombramiento de miembro de mesa
(http://www.mir.es/DGPI/Normativa/Normativa_Estatal/pdf/c7-4a...) firmado por el Presidente de la J.E.Z. y una Citación de miembros de las mesas
(http://www.mir.es/DGPI/Normativa/Normativa_Estatal/pdf/c7-6.PDF) firmado por el Secretario de la J.E.Z., ambos documentos formalizados en papel y sellados. Pero si dichos papeles, pese a llevar una rúbrica y sello, no identifican con nombre y apellidos a la persona responsable de los mismos nos encontramos con la posibilidad de que ésto constituya un incumplimiento del artículo 35 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, que dice respecto a los Derechos de los ciudadanos que:
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
Además, dada la movilidad geográfica del personal que desempeña su labor en la judicatura, el hecho de incluir nombre y apellidos de la persona responsable-firmante es una garantía más de que el documento no ha sido manipulado o directamente falsificado por un bromista (piénsese que con las nuevas tecnologías se pueden hacer auténticas obras de arte). ¿Que por qué se ha citado la Ley 30/1992?. Pues muy sencillo, porque el artículo 120 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General remarca que:
En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia de procedimiento será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo.
10.- LA EXCUSA
Como al ciudadano que esté de baja médica no le hará ninguna gracia ser miembro de una mesa electoral es muy probable que presente por escrito en el Juzgado de Instrucción nº 1 la excusa correspondiente dirigida a la J.E.Z. (original y copia que deberá ser sellada allí acusando la recepción) alegando no estar en perfectas condiciones físicas o psíquicas tal como debiera requerir ese "trabajo" o prestación personal obligatoria. La Ley Orgánica 5/1985 dice en su artículo 27.3:
Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.
Si bien en este artículo se cita solamente a los cargos de Presidente y Vocal se sobreentiende que el mismo se extiende a sus Suplentes ya que en caso de incomparecencia de alguno de los titulares el día de las elecciones el cargo debería ser asumido de inmediato por el primer suplente, o por el segundo llegado el caso. Por tanto la resolución a dicho escrito presentado no permitirá recurso alguno (en teoría). Y por tanto, si la Junta Electoral de Zona resuelve como que no se acepta la excusa lo comunicará rápidamente al interesado mediante telegrama (al menos así ha ocurrido en el caso que conozco; imagino que en otros sucederá igual).
11.- EL TELEGRAMA
JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE _________
No le ha sido aceptada la excusa presentada por no considerarla justificada, por lo cual deberá comparecer el día _________ en la mesa para la cual fue designado.
El presidente
Como se trata de un telegrama (tal vez sería mejor emplear correo certificado urgente con acuse de recibo) no existe forma de saber si es auténtico a menos que se llame por teléfono al Juzgado de Instrucción nº 1 y se efectúe la comprobación. Y ésto es correcto ya que la Ley 30/1992 de R.J.A.P.P.A.C. en su artículo 35 nos dice respecto a los Derechos de los ciudadanos que
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
Por lo tanto nos encontramos ante un documento, el telegrama, que es una Resolución administrativa en la que se está limitando un derecho o interés legítimo y que no lleva ningún sello ni se identifica con nombre y apellidos a la persona responsable... pero con otras particularidades.
12.- RESOLUCIÓN INCOMPLETA Y NO MOTIVADA SUFICIENTEMENTE
La Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, dice en su artículo 54 respecto a la Motivación:
1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
Y en su artículo 58 sobre la Notificación añade:
2. Toda notificación (...) deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Que se haya resuelto el procedimiento con el escueto "No le ha sido aceptada la excusa presentada por no considerarla justificada" no solamente no aclara si existe posibilidad de recurso, sino que tampoco aclara en base a qué datos del enfermo se ha llegado a la conclusión de que la excusa no está justificada ni tampoco en base a qué artículos de qué Ley, Reglamento, o Instrucción se deniega dicha excusa. Y ésto es muy importante porque si bien existiera alguna directiva referente a cómo actuar respecto a los miembros de mesas electorales con baja médica, por encima de ella siempre estará la Constitución y el respeto a la jerarquía normativa. Teniendo en cuenta nuevamente el Artículo 9.3 de la Constitución
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
nos encontramos pues ante serias dudas sobre la legalidad de dicha resolución o, dicho de otra forma, podríamos encontrarnos con que la resolución por la que no se acepta la excusa presentada no es ajustada a derecho y, por lo tanto, es injusta.
13.- QUIEN LA SIGUE LA CONSIGUE... O NO
El ciudadano de baja médica no quedará contento con la resolución de la J.E.Z. y tal vez se atreva a presentar un nuevo escrito ante la misma con la legítima pretensión de que ésta resuelva justamente, sin posibilidad de error, ampliando la información de la excusa y ofreciendo datos médicos clarificadores de su situación. Pese a la buena voluntad del ciudadano hay que tener en cuenta que los datos referentes a la salud están especialmente protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el hecho de sacrificar un derecho íntimo y personal esperando que la J.E.Z. demuestre una sensibilidad hacia su salud puede funcionar... o no.
14.- OTRO TELEGRAMA
JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE _________
No le ha sido aceptada la excusa presentada por no considerarla justificada, por lo cual deberá comparecer el día _________ en la mesa para la cual fue designado.
Esta decisión no es recurrible.
Se le advierte de que en caso de no comparecer incurrirá en un delito electoral.
El presidente
Nuevamente nos encontramos ante lo descrito en los apartados 11 y 12 anteriores pero con la salvedad de que ya se nos informa de que no existe recurso posible (de nuevo en teoría). Pero parece que ésto entra, de momento, en contradicción con el Artículo 21 de la L.O. 5/1985 que señala:
1. Fuera de los casos en que esta Ley prevea un procedimiento específico de revisión judicial, los acuerdos de las Juntas Provinciales, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma, son recurribles ante la Junta de superior categoría, que debe resolver en el plazo de cinco días a contar desde la interposición del recurso.
2. La interposición tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del acuerdo y ante la Junta que lo hubiera dictado, la cual, con su informe, ha de remitir el expediente en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Junta que deba resolver. Contra la resolución de esta última no cabe recurso administrativo alguno.
15.- NULIDAD Y ANULABILIDAD
Después de todo lo que se ha ido desarrollando existe una seria posibilidad de que la resolución que deniega la aceptación de la excusa pueda encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 62 y/o 63 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre modificada por la 4/1999 respecto a la nulidad de pleno derecho y anulabilidad de los actos administrativos:
Artículo 62. Nulidad de pleno derecho
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente de procedimiento legalmente establecido o
de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los
órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren
facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Artículo 63. Anulabilidad
1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los
requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
16.- LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA
¿Quiénes forman parte de la Junta Electoral de Zona?. Pues según el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/1985,
1. La Junta Electoral de Zona esta compuesta por:
a) Tres Vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción designados mediante insaculación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo. Cuando no hubiere en el partido de que se trate el número suficiente de Jueces, se designará por insaculación a Jueces de Paz del mismo partido judicial.
b) Dos vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre Licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología, residentes en el partido judicial. (...)
2. Los Vocales mencionados en el apartado 1.a) de este artículo eligen de entre ellos al Presidente de la Junta Electoral de Zona.
3. El Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano.
4. Los Secretarios de los Ayuntamientos son Delegados de las Juntas Electorales de Zona y actúan bajo la estricta dependencia de las mismas.
17.- EL MIEDO
Ante este panorama es lógico que el ciudadano de a pie con una baja médica se asuste, prefiera callar, aguantar y acudir a la mesa electoral para la que fue designado, encomendando su alma a Dios en el caso de ser creyente, y ni de lejos se le pasará por la cabeza plantear un recurso ante la Junta Electoral Provincial o Central, o un recurso Contencioso Administrativo (artículos 1 y 8.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa) o un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, porque... ¿para qué molestarse si no se es más que un insignificante ciudadano?.
18.- LA SOLUCIÓN
A) Realizar, antes de unas elecciones y con la suficiente antelación, una convocatoria para que todo aquel ciudadano que voluntariamente se preste a formar parte de una mesa electoral sea tenido en cuenta y entre a formar parte de un sorteo para la elección de presidente y vocales de cada mesa electoral. Y en lugar de percibir las actuales dietas, 70 euros el presidente y 62 euros cada vocal, éstas se vieran incrementadas hasta la cantidad de 110 euros el presidente y 100 euros cada vocal (revisables anualmente según el IPC), cantidades que compensarían las horas de dedicación a que tal función obliga.
B) Que la anterior medida sea ampliamente difundida entre estudiantes y desempleados.
C) Solamente en caso de no poder cubrir dichas plazas con voluntarios se emplearía el método del sorteo habitual que se ha seguido hasta el momento.
D) Todo aquel que tenga una baja médica quedará excusado.
E) A quienes el día de las elecciones les toque trabajar por la especificidad de su tarea o por causa de su turno laboral quedarán excusados y no podarán ser miembros de las mesas electorales. De esta forma se evitará lo que ocurre en estos momentos, que el miembro de mesa designado obtiene un permiso retribuido de jornada completa y no solamente cobra su salario íntegramente sino que también percibe la dieta estipulada así como una reducción de cinco horas el día siguiente si es laborable, como dice el:
Artículo 28 de la L.O. 5/1985:
1. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
F) El incremento en los gastos que ocasionarían las dietas propuestas podría compensarse a través de una reducción en las suculentas cantidades que perciben como gratificación los miembros de las Juntas Electorales y que pueden comprobarse detalladamente en el Artículo 6. (modificado por el RD 1382/2002) sobre Gratificaciones e indemnizaciones al personal participante en los procesos electorales del R.D. 605/1999 de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
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Sí, la verdad es que está un poco mal
Sí, la verdad es que está un poco mal la combinación de leyes que permiten ese tipo de cosas. En cuanto al caso que cuentas simplemente me suena a que el juez presidente de la Junta ha respondido denegando todo a sabiendas de que es difícil recurrir. Tengo la sensación de que eso pasa a veces con la administración, devolver una respuesta genérica que les suponga el mínimo trabajo (esto es solo una opinión personal basada en mi experiencia).
En cuanto a las soluciones no estoy del todo de acuerdo con A, B y C. Están redactadas con muy buena intención pero hay que pensar si realmente a la hora de aplicarlas se haría conforme se ha pensado. Yo, que soy muy malpensado, creo que sería utilizado por parte de los partidos políticos para poner en las mesas electorales a miembros de su partido (con fines oscuros). Podría incluso llegarse al caso extremo en el que los partidos llegasen a acuerdos para repartirse las mesas electorales. El hecho de que se haga con un sorteo elimina las suspicacias en ese sentido. Bueno, el incremento de las dietas creo que sí incentivaría la participación (no absentismo) en las mesas electorales pero no sé si sería posible tal y como están las cosas.
Con la solución D estoy totalmente de acuerdo.
En cuanto a la E tendría que ver detenidamente que es lo que hay ahora y la diferencia con la propuesta. Aunque estoy de acurdo en el espíritu de la propuesta.
No necesariamente
"(...) creo que sería utilizado por parte de los partidos políticos para poner en las mesas electorales a miembros de su partido (con fines oscuros)"
No necesariamente puesto que para controlar que todo se desarrolle de forma adecuada ya existen los interventores y apoderados. De todas formas en estos momentos ya forman parte de las mesas electorales gente afiliada o simpatizante a partidos políticos, por lo que no se trataría de ninguna novedad.
"El hecho de que se haga con un sorteo elimina las suspicacias en ese sentido."
Claro, por eso propongo un sorteo entre todos los voluntarios.
"Bueno, el incremento de las dietas creo que sí incentivaría la participación (no absentismo) en las mesas electorales pero no sé si sería posible tal y como están las cosas."
Lee el apartado F) que propongo y date una vuelta por el Artículo 6. (modificado por el RD 1382/2002) sobre Gratificaciones e indemnizaciones al personal participante en los procesos electorales del R.D. 605/1999 de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (http://www.mir.es/DGPI/Normativa/Normativa_Estatal/Procedimiento_Elector...).
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Me había saltado la propuesta
Me había saltado la propuesta F al leer.
Sí, ahora hay simpatizantes o afiliados pero repartidos de una manera relativamente "aleatoria". Creo que en este caso se confía en la aleatoridad de los miembros de la mesa para garantizar que se minimiza la probabilidad de fraude. Si una propuesta disminuye esa aleatoriedad debería de hacerse con mucho cuidado para evitar que, usando un resquicio legal, aumente la probabilidad de fraude electoral. No digo que la propuesta sea mala, solo que habría que analizar detenidamente y cuidadosamente las debilidades que pueda tener.
Entonces, me pregunto ¿Hay alguna forma de controlar una mesa electoral con la nueva propuesta? Lo dejo como pregunta abierta, yo lo voy pensando...
Por otro lado, quizás yo veo la participación en las mesas electorales como un deber de los ciudadanos dentro de una democracia (siempre que se haga de una manera justa y no como en el caso que nos comentas).
Aunque parece una buena idea,
Aunque parece una buena idea, te comento con lo que no estoy de acuerdo:
1) Los voluntarios que se presenten podrían tener intención de falsear los resultados de las elecciones, sé que para eso hay presidente y dos vocales además de los interventores, sin embargo, el riesgo aumenta si los candidatos no son aleatorios. Me parece que esta medida está bien.
2) Participar en el proceso de elección, me parece un derecho (además de un deber) con lo que nadie debería quedar excusado/ser excluído automaticamente en caso de trabajar ese día. Para mí (y no soy excesivamente patriota) el país es más importante que el trabajo (por un día), si el trabajo lo requiere por necesidad imperiosa (cirujano que opera ese día) entonces sí, pero no por defecto, que deba solicitarse.
3) Sí, yo en principio también elegiría entre desempleados y estudiantes algo más, pero haría algún tipo de proporción estadística o algo.
4) Con lo de la baja médica 100% de acuerdo contigo, quien tenga una baja debe ser excusado.
Con lo que se cobra: Pues creo que es suficiente, sé que hay gente que por ese dinero no pierde un domingo (yo no lo haría, pero de tener que hacerlo estaría obligado). Y digo esto habiéndome ofrecido cierto partido político más dinero que ese por el hecho de ser interventor.
Por lo demás, si te pones a leer las leyes electorales, las nuestras están (en mi opinión) bastante bien pensadas. Sólo una nota: En los documentos que te envían (se los enviaron a un familiar y lo spude leer) dicen que el carnet de conducir es válido para votar, sin embargo, NO es un documento de identidad válido (curioso, pero es así). ¿Alguien me explica como es que lo dejan usar entonces?.
La propuesta E)
La propuesta que dejo caer en el apartado E) tiene una explicación: pretende evitar el grave perjuicio que se puede ocasionar a una empresa privada pequeña o a un servicio público esencial por el mero hecho de que ese día (para ambos laborable pese a ser domingo) deban prescindir de un trabajador (o varios) o de su dueño. Sí es cierto que el trabajador cobraría por partida doble (de su empresa y la dieta correspondiente por ser miembro de la mesa), pero para el empresario no creo que ese hecho le hiciera ninguna gracia si se ve obligado a cumplir con un contrato y debe finalizarlo en un plazo determinado.
Veo más justo que un miembro de mesa electoral no tenga que trabajar ese día.
infosniper
http://sites.google.com/site/infosniper/
Más interrogantes
A mí, lo de las bajas médicas, me plantea un serio interrogante:
Yo no tengo ningún tipo de minusvalía ni limitación sensorial ni motriz ni na de na, y mi trabajo es de estar en una silla, pero si se me tuerce un tobillo ¡zas! baja médica.
Vale que un esguinze duele (al principio sobre todo) pero con la medicación adecuada luego ni te enteras, y si necesitas recuperación posterior, es una hora o dos al día como mucho.
El caso es que hay gente coja y parapléjica que trabaja perfectamente en puestos similares al que tengo yo así que ¿por qué ellos pueden currar y yo no?
¿Qué saldría más barato? ¿Que la Seguridad Social (oseasé: todos) me pagara la baja o que me pagara dos taxis: una para llevarme al curro y otro para volver?
En lugar de un esguince puede ser un dedo de la mano roto, que me ralentizaría pero no me impediría trabajar realmente.
Vamos, que mi duda es la siguiente: ¿por qué se potencia y premia que determinadas personas que están peor que yo trabajen (que me parece cojonudo que se haga porque pueden trabajar como cualquiera) y a mi, con un pie torcido me manda a casa con el sueldo pagado por la Seguridad Social?
Creo que el concepto "Baja Médica" es muy genérico ¿no?
Como bien dicen..
Nuestro sistema es seguro porque se pensó bien en la transición para que falsificar fuera casi casi imposible, debe ser aleatorio para minimizar fraudes.
Y digo exactamente lo mismo que serhost2, es un día y todos podemos sacrificar un día por el bien común, es una putada, puede, pero es que incluso para algunos votar es una putada...
Las cosas no se consiguen esperando que otro lo haga, si te toca trabajar un domingo en una mesa, como máximo será un domingo cada 4 años, que ni de coña.
En esta sociedad todos tenemos que aportar un granito de arena, si no estamos dispuestos a eso mal vamos, luego se nos llena la boca de civismo, sociedad y buenas maneras.
El estado lo creamos todos, y eso cuesta esfuerzo que tenemos que estar dispuestos a hacer.
No soy patriota, si se forma parte de un grupo/sociedad, tienes que pensar en el grupo/sociedad.
No hace falta cambiar nada
Está bien claro que la presentación de la baja médica es motivo suficiente y que aquellas resoluciones de la junta electoral de zona en contrario son nulas.
Me parece muy mal el tono general de los artículos de Infosniper. Hoy tocaba, "que malos son los políticos que nos hacen trabajar en el rollo de las elecciones con lo fácil que sería que mandasen siempre los más inteligentes y preparados".
¡Hombre, el del jovencito Frankenstein!
¡Mira que te echaba de menos!. Pero oye, lee bien lo que has puesto porque creo que te has equivocado: parece como si me dieras la razón. A ver si al final tú y yo nos haremos amigos...
infosniper
http://sites.google.com/site/infosniper/
Con la iglesia hemos topado.
Cogido un poco con pinzas pero si tiene que ver con la idea general del artículo:
El truco para evitar que te llamen a una mesa electoral consiste el pedir el voto por correo (con la anticipación estipulada).
Se entiende que si pides el voto por correo es porque prevés que estarás fuera del país, y por lo tanto puedas votar por correo ordinario, de la misma manera si prevés que por enfermedad no estarás habilitado para ir a votar (y tampoco a la mesa) podrías solicitar el voto por correo como escapatoria.
No es una solución al problema pero para alguien que sufra de algún tipo de enfermedad, si le puede servir sin tener que mover Roma con Santiago.
Groucho, la broma ha terminado.