Estas aquiContenido / La red P2P es legal
La red P2P es legal
Por Carlos Sánchez Almeida
El sistema de enlaces constituye la base misma de Internet. Con estas palabras, mediante las que es imposible resumir una sentencia histórica, D. Raúl N. García Orejudo, Magistrado titular del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, ha establecido un punto de partida para el futuro de la Internet española.
No puedo ser objetivo, dado que representé en el juicio a Jesús Guerra, titular del sitio web www.elrincondejesus.com, sosteniendo la argumentación jurídica que previamente había sido desarrollada en la contestación a la demanda por mi colega, socio, y sin embargo amigo Javier Maestre Rodríguez.
No puedo ser objetivo, dado que llevo muchos años sosteniendo que Internet es el futuro, y que legislar en contra de Internet es la mejor forma que tiene cualquier partido de asegurarse por la vía rápida su tumba electoral...
No puedo ser objetivo, porque junto a compañeros de la talla humana y profesional de David Bravo y Javier de la Cueva, he tenido que ver cómo se ceba el poder político y económico en los más débiles, en aquellos que sostienen con coraje el pulso sobre el que se está levantando la futura sociedad del conocimiento.
No puedo ser objetivo, porque durante mucho tiempo, desde la histórica sentencia del Tribunal del Distrito Este de Pensilvania, por la que se declaró inconstitucional la primera ley contra Internet, los españoles hemos mirado con envidia hacia el otro lado del Atlántico. A partir de ahora, la referencia para los defensores estadounidenses de las libertades civiles será la sentencia dictada por un juez español.
Internet, como todas las grandes gestas del género humano, es una obra colectiva que construimos a diario entre todos. En los juicios que han marcado su devenir histórico, los abogados somos simples albañiles: los maestros de obra son los jueces. Que no olvide el legislador que el único arquitecto del sistema es el pueblo soberano.
- Conecta o crea cuenta para participar

Añadido a la lista.
Enhorabuena apañeros!!
El chiste de fondo es la LES. Parece que la mejor cura contra el mal del ladrillo es "prohibir" Internet, capándola, transformándola en un nuevo vector de lo mismo, de la comunicación de uno a muchos.
El ladrillo muerto, el paro rampante, el turismo moribundo o zombi... ¿Qué nos queda?
Entiendo que este gobierno lo da ya todo por perdido y quiere pagar favores a amigos, pero con ello están desperdiciando años vitales.
Y dale con el argumento de que hay que hacer favores a la SGAE. Vamos a ver...
Aquí no exige nada la SGAE. En parte, porque sí es cierto que la SGAE no es más que una organización sin ánimo (visible, éste es el matiz) de lucro, y también es cierto que es el tentáculo local de la IFPI. Y que contándolos son cuatro gatos conocidos.
Quien promueve todo esto es la propia IFPI y sus comadres la RIAA y hermanas (hay bastantes y no me acuerdo de todas) a través de sus influencias. Y quien quiera saber qué influencias emplea, aquí está el enlace. Desde tan ahí arriba, propagar en cascada hacia abajo. Hasta que llega a nuestras orejas.
No es la SGAE quien ha metido esa cuñita. Es el gringo. La SGAE y acólitos locales sólo son el culo de la piel de cordero: la parte que más se azota, pero al lobo le da igual.
Y dejad de dar la murga con los temas de siempre que sois demasiado cansinos. A ver si creéis que los vuestros van a hacerlo mejor. Ya lo dije.
=== Este espacio se ha dejado intencionadamente en blanco ===
Desconocía el caso y ahora no puedo mirarlo con detalle así que comentar únicamente que me ha dado una alegría esta noticia. Mis felicitaciones a todos.
Aqui se juntan varias cosas :
- Una idea tonta del legislador inspirado por la SGAE: legalizar la copia privada para poder cobrar el canon digital sin darse cuenta del agujero legal que se crea con un concepto tan ambiguo como "copia privada".
- Una ley mal redactada: está claro que el propietario de una web de links es un colaborador necesario y es irrelevante si tiene los ficheros allí o no.
- Una persona honesta que puede utilizar legitimamente la puerta del "sin animo de lucro" para salir con bien del proceso.
- Una demanda torpe porque 1)demanda a quien no debe habiendo tantas webs haciendo lo mismo pero "con animo de lucro", y 2) no concreta en una acción determinada del demandado sino que que lo acusa de un comportamiento genérico, con lo que da lugar al comentario de que "no todo el comportamiento del demandado era ilegal".
- Una sentencia florida y verbosa ya que bastaba el no ánimo de lucro para dictar sentencia. Todo el resto son divagaciones. Algunas son bien pintorescas porque si lo importante es la legalidad del acceso y no la fuente, a partir de ahora los peristas que muestren que compraron con factura con IVA quedan exentos.
- Un juez con ganas de conversación de sobremesa que complementa la sentencia con una redacción sobre "El futuro es hoy" en la que demuestra gran erudición tecnológica pero pocas ganas de ir al grano.
- Un abogado inteligente y experto al que entre la torpeza del legislador, la voluntad ejemplarizante de la SGAE y las ganas del juez de hacer historia, le ponen a huevo lo que seguramente habría conseguido con una sola de las tres facilidades.
Así que solo queda que felicitar al Sr. Sánchez Almeida, felicitar doblemente a su cliente (por no haber puesto anuncios en la web y por haberlo escogido como abogado); lamentar la estulticia e ingorancia del legislador que o no se mete o que se meta bien; y reirse de la codicia de la SGAE, que por tirar a bulto y atacar a un amateur ha creado un precedente, que aunque no es jurisprudencia, anima a todos los propietarios de webs a plantar batalla (y a los jueces mayores a fiarse de las reflexiones tecnológicas de la sentencia aunque no acaben de enteder el punto este de que "la fuente no importa si el acto con el que empieza la posesión es legal").
PS : Por cierto, aviso a los "compartidores" que no "compartan" la última novela de Pérez Reverte porque es malísima. A partir de "La reina del Sur" no hay ninguna novela de ese autor que valga la pena "compartir" (y mucho menos pagar como hice yo). Con este señor no pico más que llevamos varios truños seguidos. La siguiente me la "comparto" y con lo que ahorro me voy a cenar. Así no será ánimo de lucro sino gula.
Me cuesta trabajo pensar que todos están tan equivocados, así como la ONU cuando habla de la propiedad intelectual y los derechos de autor.
En relación a los enlaces, por mucho que quieras decir que:
No es la única sentencia que dice que los enlaces no suponen la divulgación pública de la obra, o que descargarse la obra si se utiliza sin ánimo de lucro, es perfectamente legal. Así que ni la Ley está mal redactada (algunos quieren redactarla a su medida), ni el que pone los enlaces es colaborador necesario y me pregunto ¿colaborador necesario para qué, si la descarga sin ánimo de lucro es legal y el enlace no es una divulgación de la obra? y por supuesto, es más que relevante que los archivos estén en ese servidor o no.
Por cierto, Google también enlaza a miles de obras sujetas a derechos de autor, incluso a archivos de contraseñas y nadie dice que Google deba pasar por el tribunal a dar cuenta de esos enlaces.
Respecto a que la sentencia no hace jurisprudencia, es cierto, pero hay otros factores a tener en cuenta para fallos futuros, el art. 1.6 del Código Civil dispone que la jurisprudencia «complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».
Internet también sirve para crear una "jurisprudencia virtual", gracias a que la sociedad toma conciencia de los fallos de tribunales en los temas que le afectan y estas sentencias, con independencia del tribunal que las dicte, polarizan y mucho la opinión pública, por lo que lo que dice el artículo 1.6 del Código Civil en relación a la costumbre, cada día tiene más sentido y fuerza.
Un saludo, Fernando Acero
Fernando:
La ley no puede ser incorrecta porque la ley es solo letra. Si el juez dice que la ley dice "A", la ley dice "A", por mucho que desde fuera uno pueda pensar que el legislador no quería decir "A" sino que se hizo un lio que ahora aprovechan los abogados, tal y como es su deber.
Yo creo que la ley está mal redactada porque me imagino la intención del legislador y comparo con los efectos reales que a la vista están. Si el legislador pretendía que con esta legislación se impidiese el saqueo sistemático de la propiedad intelectual de las productoras de Hollywood está claro que ha fracasado. Si el legislador pretendía hacer el rídiculo y hacerselo hacer a los que intenten usar esa legislación para demandar a la gente del P2P, entonces ha triunfado.
La cosa va así :
La legislación actual permite la copia privada por lo que tu te lo copias en TU disco duro y no pasa nada. Si luego alguien se lo baja, vete a saber (y más si se lo baja a trozos que saca de varios sitios).
En realidad está claro que una copia accesible a todo el planeta no es privada y que el que pone algo en un disco duro con intención clara de que se lo bajen otros está vulnerando el espíritu de la ley por mucho que la torpeza de la letra impida perseguirlo.
El que indica a terceros como acceder a material hecho público fraudulentamente -aunque tampoco se pueda perseguir- claramente colabora en el saqueo tanto si cobra por hacerlo como si no. Como quiera que su colaboración es la misma que si tuviera en su disco duro los ficheros, es absurdo que el efecto jurídico sea tan diferente.
Argumentar que las webs de links son el corazón de Internet es una tontería porque nadie habla de las webs de links en general sino solo del subconjunto de webs de links que linkan a ficheros hechos públicos en vulneración de la licencia. Y por mucho que sean el corazón el efecto que tienen es el que tienen.
Si Google lo hace no quiere decir que eso lo convierta en legal. Lo único que lo hace legal es la cláusula de exigir lucro para que se pueda perseguir. Debe ser la única vulneración de derechos de propiedad que exige lucro.
Por otro lado, está claro que las redes de P2P son legales, lo que no es legal es meter cosas en esas redes que los propietarios de la licencia no quieren que se metan.
Pero si hablamos de productoras de cine, solo discuto porque me molesta la incoherencia pero la verdad que ya podeis saquerlos que a mi me es igual. De hecho me caeis más simpáticos vosotros.
Esta afirmación tampoco es cierta. La ley no limita en absoluto el número de personas que quieren o acceden a realizar una copia privada de una obra, lo único que es cierto, es que las nuevas tecnologías lo facilitan mucho, como también les ha facilitado el cobrar la compensación hasta por los teléfonos móviles.
Lo que no está permitido, es la utilización colectiva y/o lucrativa de la obra, algo que no tiene nada que ver con la copia de la misma como copia privada y por lo tanto, con el número de personas que quieren y desean ejercer el derecho de copia privada para su uso personal. Yo puedo tener un libro y prestarlo a 1 amigo o a 30000 amigos, el número de personas que acceden a la copia privada, se compensa por lo que paga cada uno de ellos por los soportes que usan, cuantos más, más compensación y tan legal es lo primero como lo segundo, mientras que no se lucre nadie con ello.
La ley está perfectamente redactada y lo que dice es lo que se quería decir y debe decir, el problema es que las nuevas tecnologías han cambiado los modelos de negocio, como lo han cambiado las cámaras digitales para los vendedores de carretes. Lo que no se puede pretender es buscar artificios legales para "proteger" negocios con modelos productivos o de distribución completamente obsoletos. Es como apostar por el carbón en la época de las renovables.
La Ley dice esto y no otra cosa:
Con esto que pone la ley, no hay nada fraudulento en bajarse una canción de Internet para uso privado, puesto que se ha accedido a ella legalmente, la obra ya ha sido divulgada, es para uso privado y no va a ser objeto de utilización colectiva (la Ley no dice nada de copia colectiva y no lo debe decir, puesto que el derecho de acceder a una obra divulgada es para todo el mundo no para el que vive más cerca del que tiene el disco) y por supuesto, todo es legal, puesto que todos han pagado por ello las compensaciones que la Ley establece para sus soportes y equipos de reproducción, como también establece la Ley.
Un saludo, Fernando Acero
Esto es un poco como un cuadro de Escher porque tres pasos legales dan lugar a una ilegalidad. Cuánto más te fijas en cada paso más legal lo ves pero el hecho es que el resultado final vulnera claramente la voluntad del propietario.
1- Una persona se lo copia en SU disco duro (copia privada)
2- Otra persona pone un link al disco duro de la primera (solo es un link)
3- La tercera se lo baja y ve la película (el acceso era legal porque la primera persona lo permitía).
Ale hop! aquí tenemos a una persona viendo una película sin haber pagado nada y sin que nadie haya hecho nada ilegal. El productor de la película ha sido desposeido magicamente y no puede culpar a nadie.
Es ciertamente magia pero no es magia tecnológica sino estulticia del legislador. En caso que la ley debiera protejer los derechos de propiedad intelectual, está claro que debe prohibir que alguien que adquiere un DVD en la FNAC lo ripee y lo ponga a disposición de todo el planeta. Eso no es una copia privada sino todo lo contrario.
El señor de la web de links por su parte, está poniendo en contacto a personas que poseen material puesto a disposición pública en contravención de los derechos del propietario, con otras que desea disfrutarlo violentando también esos derechos. El propietario de la web de links está haciendo que la vulneración de copyright pase de potencia a acto y es por tanto colaborador necesario en un delito (mini-delito).
Y finalmente, el señor que se baja el fichero sabiendo como sabe que se trata de material sujeto a copyright, es quien materializa el atropello y quien se ahorra el dinero que debería abonar al propietario reconocido por la ley.
Todos los trucos de abogado que usan para que los acusados se escapen me parecen muy legitimos juridicamente pero ofenden a la razón. ¿un fichero copiado en un disco duro conectado a propósito por su dueño a una red que cubre todo el planeta con millones de usuarios que potencialmente pueden acceder, es una "copia privada"? ¿el que pone en contacto a alguien que quiere cometer un delito (ver la película sin pagar copyright) con otro que ya lo ha cometido (poner a disposición pública lo que compró para uso privado) no hace nada mal? ¿cometer delitos sin tener beneficio está permitido? ¿El que a sabiendas de que es una obra sujeta a copyright visualiza la película tampoco hace nada mal?
En el texto que pones dice que no se necesita permiso del autor siempre que "...la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ..." Si hay 300 000 personas mirando Terminator 3, ¿es eso una utilización colectiva o no?.
Una cosa es que se diga que la propiedad intelectual es inherentemente injusta o que la estructura física de estos mini-delitos es tal que no hay forma de reprimirlos de manera efectiva. Una tercera -esta la digo yo- que el legislador dejó agujeros por los que ahora pasean los abogados de la mano de sus clientes. Y otra muy diferente es decir -como pareces afirmar tú- que el legislador quería convertir en papel mojado la propiedad intelectual.
Está claro que en este momento hay una disonancia tremenda entre el reconocimiento legal de la propiedad intelectual y la imposibilidad de procesar a los que la vulneran sistemáticamente. Pero eso no hace legal la vulneración.
Pues aunque no te lo creas, según la legislación vigente, eso no es una utilización colectiva, donde la ley no distingue, no cabe hacer distinción y la ley no considera un problema que la copia la hagan 2 o 30.000 personas, no pone límites, sí condiciones, que no se dan en este caso. Y como te he comentado antes, un link no hace nada de pueda ser considerado ilegal en la legislación vigente, ni siquiera divulga, o distribuye la obra. El que ejerce el derecho a la copia privada mediante un link, no comete ningún delito, contrariamente a lo que quieres dar a entender en tu comentario.
Y que la persona está viendo la película sin pagar nada a cambio, vamos a dejarlo. Lo que no puede ser, es que se pague por todo, la memoria de 16 Gb de mi cámara de fotos paga canon, mi teléfono móvil y su memoria, también, mi disco duro, mi grabadora/reproductor de DVD también los tienen y he pagado por ello, mis soportes de información, mi impresora, etc, etc, etc y luego se niegue el derecho al ejercicio de la copia privada. En este momento te puedo asegurar que he pagado mucho más que lo que he obtenido de la copia privada, eso te lo aseguro. Tampoco puede ser la múltiple imposición de la cultura, pagando a través de subvenciones, cuando accedes a la obra, cuando se ejerce el derecho de copia privada sobre la misma, etc, etc, etc, sin que a la posteriori, siendo cultura, que no se degrada con el tiempo, no revierte en la sociedad tras un tiempo razonable de explotación privada.
Por mucho que lo repitas, por mucho que quieras y así lo han demostrado jueces y fiscales en varias sentencias y documentos, los links no contravienen nada, ni violentan los derechos de nadie. Ahora bien, si alguien se hace una ley a medida, todo lo que era legal puede dejar de serlo y viceversa. El problema está en otro sitio, no en los enlaces.
Pero ya que estamos, es mucho peor que haya obras, muy buenas por cierto, que no estén accesibles ni pagando por ellas, por los intereses económicos de las empresas que ostentan los derechos de explotación de las mismas, que no de los autores, que de paso, ven mermados sus derechos morales y materiales con esta actitud y sin que puedan hacer nada. Solo está disponible lo que es rentable, lo que nos lleva a pensar ¿es cultura lo que no está accesible?, posiblemente no, que solamente sea entretenimiento y no cultura ¿no crees?.
Si embargo, nadie les exige nada a esas empresas que tratan la cultura como una mercancía y que basan sus decisiones solamente en el beneficio, cuando ya no existen las trabas de antaño para que ese material esté disponible, aunque sea pagando. Estas empresas, que sostienen esos derechos de explotación muy por encima de la vida de los autores, están obrando de una forma que le está negada a los causahabientes, los herederos, por Ley, a diferencia de los autores, no pueden retirar una obra del mercado, sin embargo, las empresas lo están haciendo y nadie dice o hace nada.
También te repito que los derechos humanos son para los autores, no para las empresas y que tan derecho humano es la protección de los intereses morales o materiales, como el de acceder o participar en la vida cultural y ambas cosas, tienen poco que ver con la propiedad intelectual.
La Propiedad Intelectual no es justa ni injusta, es un mero instrumento, que puede ser tan válido o inválido como se quiera, pero también puede ser peligroso si no se maneja bien y en palabras de la ONU:
El derecho a la propiedad intelectual, en tanto en cuanto no es un derecho humano, no puede estar por encima ni menoscabar los derechos de los autores, ni de la ciudadanía a participar en la vida cultural. También son derechos humanos la alimentación, la salud y la educación, todos ellos en alguna forma reñidos con la propiedad intelectual si no se trata adecuadamente y se ponen límites lógicos.
Un saludo, Fernando Acero