La Mula sigue en libertad
Por Javier Maestre
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha dictado recientemente una resolución (pdf) en que defiende una peligrosa interpretación sobre las responsabilidades derivadas de la creación y utilización de programas basados en la tecnología p2p.
La resolución viene a decir que los desarrolladores de programas p2p pueden ser responsables de la utilización que sus usuarios hagan del programa en concreto, lo que podría dar lugar a exigir a estos desarrolladores tareas de prevención para la distribución de material protegido por las leyes de propiedad intelectual...
Los jueces sostienen que quien distribuya un dispositivo con el objeto de promocionar su uso para infringir las normas de propiedad, demostrado mediante manifestaciones expresas o cualquier otra manera de fomentar la infracción, resulta responsable de las infracciones cometidas por terceras personas.
El Tribunal establece que este caso no es igual a otros resueltos anteriormente, como el de SONY, en los que exculpaba a los proveedores de la tecnología, dado que los demandantes arguyen a su favor un comportamiento activo de estos proveedores para promover actos de infracción de propiedad intelectual.
De esta forma, los jueces ordenan que se celebre un juicio para determinar si los proveedores de la tecnología p2p favorecían intencionadamente la comisión de infracciones en materia de propiedad intelectual, en cuyo caso sí podrían ser responsables de los daños y perjuicios derivados de las infracciones de los usuarios. Pero sin la existencia de este ánimo, interpretando la resolución en sentido contrario, no sería posible hablar de responsabilidad de estos agentes.
En suma, y pese a lo que se afirmará mañana mismo en gran parte de la prensa -tan dócil en lo relativo a copyright- el p2p sigue siendo perfectamente legal. Y lo seguirá siendo en tanto no se demuestre, dentro de un procedimiento con todas las garantías, que la voluntad del diseñador del programa es favorecer intencionadamente la violación de derechos de autor. Un gran juicio para el que todavía no hay audiencia señalada.

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Según el color del cristal
Tiene pinta de ser la peor decisión posible para las redes de P2P. El juez David H. Souter, que imparte Justicia en la sala que se ocupa del caso Grokster, ha dictado una sentencia heladora:
http://blogs.prisacom.com/latejedora/?p=204
Según el color del cristal (II)
El Tribunal Supremo de EEUU ha tomado una decisión que puede resultar fundamental para que las compañías discográficas y las productoras de cine consigan cerrar las redes P2P de intercambio de archivos. Los nueves jueces del Supremo han declarado unánimemente que las empresas que han creado y gestionan estas redes pueden ser declaradas responsables del intercambio ilegal de archivos que realizan los usuarios en ellas...
Adolfo Estalella en 20 Minutos
hay una importante diferencia
Grokster es una empresa que ofrece su software P2P con ánimo de lucro. Quien ha sido condenado aquí no es el software P2P sino la empresa Grokster.
Creo que es el mismo espíritu del "incitando a lograrlo" de nuestra última reforma del Código Penal.
somos gilipollas
A ver si no cómo se explica que estemos analizando si una decisión del tribunal supremo de los USA ilegaliza o no el p2p en las españas,
Es increible hasta qué punto los medios de desinformación llegan a hacernos creer que todos somos súdbitos del imperio, joer!
La Mula sigue en libertad...
...condicional, me temo.
Si no entendi mal seria algo
Si no entendi mal seria algo asi como que las fabricas automotrices se hagan responsables por las infracciones de transito (osea el mal uso de los autos) que cometan los compradores sus vehiculos.
Avalaran Ford, General Motors, Chevrolet, Dodge, Chrysler, etc, etc esta medida?
Leamos en frío
Según el párrafo de la sentencia original:
Consideramos que alguien que distribuye un producto con el objetivo de promover su uso para infringir el copyright puede ser responsabilizado de lo que hagan terceras partes con su producto.
En todos los códigos penales del mundo, la incitación a cometer un delito *grave*, también es delito.
Así como la apología, la complicidad, y la conspiración.
Por supuesto, *grave* es una categoría que va por estados y épocas.
Vender cuchillos no es delito.
Animar a usarlos en contra de alguien sí.
En el estado Español *creo* que los delitos contra la propiedad no son tan graves como para que su incitación también sea considerada delito (con penas similares por tanto).
(Que alguién que lo sepa me ratifique o corrija. O se pase por www.bufetalmeida.com)
Personalmente me parece un argumento traído por los pelos en esta situación.
No he visto que los programadores colgaran discursos anarquistas en sus webs. Al contrario.
Y la sentencia me parece mal.
Pero no ignoremos ni deformemos ni minimizemos su argumento.