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La LSSI, azote de la mula española


Poradmin- Publicado el05 Abril 2006

Según informa hoy NoticiasDot, en las últimas semanas se han visto abocados al cierre varios portales españoles dedicados a la publicación de enlaces que permiten compartir archivos.

Según la misma fuente, los impulsores de esta acción policial han variado la estrategia que hasta el momento venían manteniendo y se han enfocado a presionar o amenazar a los proveedores de hosting si seguían alojando a portales con contenidos "ilegales".

Los abogados de las sociedades de gestión se basaban en la actual LSSI, que incrimina a aquellos proveedores que siendo alertados de alojar un contenido ilegal no pongan remedio a la situación.

Comentarios

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Con la LSSI es realmente ilegal albergar -vinculos- a contenidos 'ilegales'?

Y los ficheros .torrent? serian ilegales?

Artículo 17. Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten
enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.

1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información
que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos
directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables
por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios,
siempre que:

1. No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información
a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos
de un tercero susceptibles de indemnización, o

2. Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el
enlace correspondiente.

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a
que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la
ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso
a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el
prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los
procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores
apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento
efectivo que pudieran establecerse.

2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará
en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección,
autoridad o control del prestador que facilite la localización de esos
contenidos.

Yo no lo veo tan claro. En estas cosas hay que leer varias veces y muy detenidamente. A mi me llama la atención el concepto "conocimiento efectivo" que en ese artículo parece importantísimo. Destaco algún fragmento:

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Fijaos en unas cuantas palabras/fragmentos clave:
- ÓRGANO COMPETENTE
- DECLARADO ILICITUD
- ORDENADO RETIRADA
- ORDENADO QUE SE IMPOSIBILITE EL ACCESO
- DECLARADO EXISTENCIA DE LESIÓN
- RESOLUCIÓN

Ahora poneros en el lugar de alguien a quien pretenden hacer retirar algo y platearos las preguntas que habría que hacerle al que lo pretende:

1.- ¿cuál es el ÓRGANO COMPETENTE que ha DECLARADO la ILICITUD o que ha ORDENADO la RETIRADA o que ha ORDENADO QUE SE IMPOSIBILITE EL ACCESO a esos contenidos?

2.- ¿Quién ha DECLARADO la EXISTENCIA DE LESIÓN?

3.- ¿Dónde está la RESOLUCIÓN correspondiente?

Por lo que respecta a la última parte del párrafo:

4.- ¿Acuerdos voluntarios?.

No, no. Verá, yo no tengo suscrito ninguno de esos acuerdos.

5.- ¿otros medios de conocimiento efectivo que pudieran "establecerse"?

Pues verá, yo no conozco que ningún organismo con competencia suficiente haya ESTABLECIDO por ahora ningún otro medio de "conocimiento efectivo" al margen de los que detalla la LSSI, así que volvamos a repasar las preguntas 1 a 3, si no le importa.

... si ya estamos pagando el canon por los derechos de autor... no es lícita la descarga y enlace?

Si no lesiona bienes o derechos de un tercero ... es lícita?

Y si todos alojáramos nuestros sitios en .ru, .cz o . sk?
¿Qué haría la LSSI sobre esos servidores?
O bien ¿Qué poder tiene hoy sobre hostings que no pertenecen a .es?

Estamos hartos del spam, aburridos de los pop-ups ¿La LSSI tiene poder alguno sobre esto?: NO.
Entonces mudemos todo a servidores con capacidad ociosa y dejemos que el .es, en España, y el .ar, en mi país queden absolutamente desiertos, y veremos que queda de entretenido en ambos dominios.
Reitero, la pregunta y la propuesta es, o puede ser, idiota -"sesudamente" pergeñadas por un idiota- pero no me digan que no estaría buenísimo.

Víctor Hugo

Ví­ctor Hugo

Por tanto, con independencia de dónde resida el servidor, si el responsable es ciudadano español habrá de atenerse a la LSSI.

Otras cosa es que ciertos "apercibimientos" no tengan el mismo efecto sobre un Hosting en Katmandú que sobre uno en la Puerta del Sol...

...usemos testaferros ;)
Víctor Hugo

Ví­ctor Hugo

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