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Carta Europea de derechos de los ciudadanos en la era digital
Por Fernando Acero
En el Foro Internacional de Cultura Libre, que está teniendo lugar en Barcelona, se debate lo que debería ser la propuesta de una Carta Europea de los Derechos de los Ciudadanos en la Era Digital, un documento que irá dirigido como propuesta para la presidencia española de la Unión Europea. En él se recogen cosas que ya se contemplan de algún modo en la legislación española y de otros países, pero que sería muy positivo que fueran compartidas de forma uniforme y consensuada por todos los países de la Unión Europea...
Básicamente, son elementos que forman parte del ideario y de la conciencia colectiva de los internautas, con independencia de su país de origen. Como por ejemplo, la puesta en común de una definición de Banda Ancha y su consideración como servicio universal, la neutralidad de la red, la puesta a disposición de la ciudadanía de la información pública, o que se subvenciona con fondos públicos, el uso de licencias libres para divulgar la información pública, o la transposición al mundo digital, de los derechos fundamentales que ahora se contemplan en la vida real.
Desde mi punto de vista, es una iniciativa interesante, que está muy relacionada con la intención española de adoptar una Carta de Derechos de Usuarios de Telecos durante su presidencia de la Unión y que en cierto modo, la supera, para imbricarse profundamente en los derechos fundamentales de los ciudadanos en la era digital, algo que se viene reclamando hace tiempo desde muchos sectores.
En este sentido, la Foundation for a Free Information Estructure, ha elaborado el siguiente borrador, que considero muy interesante, ya que contempla la mayor parte de estas ideas e inquietudes:
España desempeñó un papel determinante en octubre de 1990, al presentar un primer texto articulado y motivado sobre la ciudadanía europea. La iniciativa logró entonces el respaldo del Europarlamento. Finalmente, el Tratado de la UE institucionalizó la ciudadanía europea.
España debe aprovechar la presidencia europea para desarrollar las medidas necesarias para la preservación de estos derechos en un entorno donde las TIC pueden amenazar cuestiones básicas como la privacidad y el secreto de las comunicaciones, e impulsar el acceso de los ciudadanos a la tecnología, la cultura y el conocimiento desarrollado en la esfera pública.
El progreso y la innovación tecnológica modifican los hábitos sociales, políticos y económicos, y es por eso que las normas y leyes deben adaptarse para seguir manteniendo los derechos de los ciudadanos en las nuevas circunstancias.
En este momento, es necesario asegurarse de que en la Era Digital se garantizan las condiciones necesarias, para que los ciudadanos sigan disfrutando de sus derechos fundamentales, sabiendo que una gran parte de sus actividades sociales, profesionales, culturales, comerciales, financieras, políticas o educativas, son realizadas telemáticamente mediante medios digitales y en redes como Internet.
Asegurar el acceso universal a una Internet neutral se ha revelado muy eficaz para paliar la crisis y para lograr un futuro más próspero para toda la población. La Neutralidad de la Red (Net Neutrality) es un gran potenciador de la innovación y del desarrollo económico, además de un estímulo para la competencia pero sobre todo es la garante de los derechos civiles en el medio telemático.
Es por ello, que instamos al gobierno español a que promueva que en el corpus legal de la UE se declarare explícita y claramente que:
"European Digital Rights"
1) Los ciudadanos tienen derecho a que el tráfico de datos recibido o generado no sea manipulado, modificado, bloqueado, desviado, priorizado o retrasado, en función del tipo de contenido, del protocolo, la aplicación utilizada, del origen o del destino de la comunicación, ni de cualquiera otra consideración ajena a su propia voluntad.
Ese tráfico se tratará como privado y por lo tanto, secreto y solamente podrá ser secuestrado, espiado, trazado, archivado, o analizado en su contenido ni trayectoria, bajo mandato y tutela judicial, no pudiendo en ningún caso, ser sometido a la censura previa, o al secuestro administrativo de los contenidos (al igual que ocurre con cualquier otra correspondencia o comunicación privada). [Art 12 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art 17 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]
2) Los ciudadanos tienen derecho a acceder a contenidos, a ejecutar aplicaciones y usar servicios de su elección, así como a conectar dispositivos a la Red, sin más restricción a su interoperabilidad que aquella que establezcan las leyes.
3) Los ciudadanos tienen derecho a un servicio universal de conexión a Banda Ancha según las normas internacionales (ITU-I 113), a que exista más de un proveedor (público o privado) y a que la oferta de este servicio de Banda Ancha no esté vinculada a la adquisición de otros productos o servicios.
Deben disponer de información veraz y suficiente sobre las condiciones y calidades de las conexiones de datos ofrecidas por los operadores y sus garantías legales.
Los ciudadanos tienen derecho al desglose y la segregación de servicios que tengan distinta facturación o tarificación adicional, así como a elegir el modo de pago y a la protección contra el uso inadvertido de los mismos.
Tienen derecho a disponer de una via rápida y efectiva de atención y de reclamación, a cambiar de operador y a ser indemnizados en caso de interrupción del servicio o degradación de la calidad contratada. Todo ello en un tiempo no superior al empleado en un proceso de alta en el servicio. [Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones
electrónicas.]4) Los ciudadanos tienen derecho a la libre disposición de la ciencia, la cultura, el conocimiento y las tecnologías propiedad de las instituciones públicas, de las que financian, de las que subvenciona y de las que son derechohabientes, para que puedan ser usadas, copiadas, modificadas y redistribuidas, con o sin modificaciones, siempre que la obra derivada se distribuya en estos mismos términos, tal como establece la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL) dado que el fin perseguido es el aprovechamiento y la reutilización, así como la protección contra su apropiación en exclusiva por parte de terceros.
La transferencia tecnológica en estas condiciones, además de ser un acto de justicia social en su propia naturaleza, dado que todos los ciudadanos hemos sufragado estos contenidos científicos, culturales y tecnológicos a través del pago solidario de los impuestos, también supone uno de los mejores instrumentos para mejorar la competitividad de las empresas. De esta forma, las empresas accederían en igualdad de condiciones a una gran cantidad de herramientas TIC de calidad y a un precio asequible, mitigando la fuga de capitales a través del pago de licencias. Esta transferencia tecnológica, también permite estimular el sector tecnológico y capacitaría a las PyMEs, para acometer los retos de innovación tecnológica y de modernización socioeconómica, que la sociedad del conocimiento libre, de todos y para todos, nos brinda, según pone de manifiesto la Declaración del parlamento europeo a favor del Conocimiento Libre y en la sección 9 del art III-248 del Tratado de
Lisboa.5) Los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos mediante protocolos, interfaces y formatos que sean estándares abiertos teniendo dicha actividad administrativa perfecta validez y seguridad jurídica.
En un Estado de Derecho moderno y democrático, la investigación, o persecución, de un acto presuntamente ilícito, haya sido cometido por el medio que fuere, no puede suponer la conculcación de derechos fundamentales contemplados en las Constituciones, o en la legislación de los Estados, sin la necesaria tutela judicial. Este es un principio básico que también es necesario trasladar y aplicar al espacio real que es Internet. Se debe evitar así, la creación de ámbitos de actuación humana dominados por los pseudoderechos, o con mecanismos paralegales, en los que todo pueda ser interceptable, accesible, investigable y perseguible, solo en función de la disponibilidad tecnológica, o económica, de los agentes públicos o privados y sin garantizar las debidas garantías judiciales.
Así lo indican derechos democráticos fundamentales como:
* La Inviolabilidad del domicilio: no se pueden registrar los equipos informáticos o telemáticos propiedad de los ciudadanos ni los que, aún no siendo propios, estén ubicados en sus casas o posesiones, sin un consentimiento expreso del dueño u orden judicial que lo autorice.
* El Secreto de las comunicaciones: no se pueden espiar, o conocer los datos que intercambien los ciudadanos sin orden judicial.
* El Límite a la informática y la tecnología para preservar la intimidad personal o familiar: no se pueden hacer estimaciones estadísticas de tráfico de la Red que permitan conocer la actividad que se está desarrollando en esos equipos informáticos personales sin su correspondiente orden judicial.
*El derecho a una comunicación libre: que abarca la libertad de expresión, la libertad de cátedra, la producción y creación literaria, artística, científica o técnica, y el desarrollo de las tareas docentes.
* El derecho a la información: a recibirla y emitirla con prohibición expresa de la censura previa, del secuestro administrativo, o de cualquier otra maniobra que dificulte el libre acceso a os avances científicos, la información y a la cultura.
* El derecho a que sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información en virtud de resolución judicial
* El derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos públicos, cualquiera que sea su soporte.
En países como España, con una de las legislaciones más avanzadas de la Era Digital:
* Los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con las administraciones públicas para el ejercicio de sus deberes y derechos por medios electrónicos, eligiendo con libertad sus aplicaciones y sistemas operativos, siempre que utilicen estándares abiertos en sus comunicaciones.
* Por su parte, las Administraciones Públicas quedan obligadas a asegurar la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias con la máxima transparencia y publicidad del procedimiento.
Por tanto, el acceso a universal a redes neutrales es una obligación de los proveedores de servicios de la Sociedad del Conocimiento que los gobiernos deben garantizar. Dicha obligación debe basarse en una escrupulosa observancia y respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, dado que ahora estos derechos también se ejercen por medios digitales y a través de redes de telecomunicaciones.
Además, el patrimonio intelectual público debe estar a libre disposición de los ciudadanos para su aprovechamiento.
"Copyleft 2009 Fernando Acero Martín. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved"
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Aunque con los ánimos controladores que están gastando los gobiernos últimamente veo difícil que lo lleven adelante por iniciativa propia y sin una presión social.
Es decir, gente, hay que moverse.
Hola Mortadelo:
Efectivamente es una iniciativa popular, abierta a todo el mundo que quiera participar y como tal, si se desea que tenga éxito hay que involucrarse en ella. He de decir, que al parecer está teniendo muy buena acogida entre el público, lo que aunque es una buena señal, no es suficiente, hace falta mucho más que asentir con la cabeza.
Aquí algunas reacciones y referencias:
http://www.enriquedans.com/2009/11/carta-europea-de-los-derechos-ciudada...
http://periodistas21.blogspot.com/2009/10/carta-europea-de-derechos-de-l...
http://blogs.rtve.es/retiario/2009/11/2/los-derechos-del-ciberhumano
http://bibiano.lacoctelera.net/post/2009/10/30/un-foro-pide-la-ue-red-li...
http://www.filmica.com/zemos98/
Evidentemente cuanto más gente mejor, es una buena ocasión para hacer algo bueno.
Un saludo, Fernando Acero
Gracias por las direcciones, muy interesante, observo que no hay ninguna de recogida de firmas pero igual es demasiado pronto.
Por mi parte lo publicaré en un par de foros.
En estos tiempos digitales los ciudadanos deberíamos tener derecho a no usar los ordenadores, es decir, no podemos permitir que el uso de ordenadores sea obligatorio.
Desde hace tiempo se impulsa el uso de Internet para trámites administrativos, bancarios, etc., no creo que este hecho se le escape a nadie. Este impulso forma parte del derecho de los ciudadanos a comunicarse con la administración por medios electrónicos. Lo cual está muy bien.
Lo extraño es que ya existen trámites que han de realizarse obligatoriamente por Internet, como por ejemplo la solicitud de beca.
Pienso que los ciudadanos debemos exigir nuestro derecho a poder elegir si realizamos los tramites a través de internet o en persona. No podemos permitir que eliminen las opciones, no podemos dejar que nos obliguen a utilizar ordenadores.
Creo que sería un gran avance para los derechos humanos en la era digital el que se estableciera claramente la prohibición de eliminar la posibilidad de realizar trámites de cualquier tipo en persona. O dicho de manera lisa y llana: queremos seguir teniendo derecho a realizar trámites en persona.
No todos los ciudadanos tenemos ordenador, y entre aquellos que si lo tienen muchos no saben como funciona el ordenador, no hablemos ya de certificados digitales y conexiones seguras. Parece que el ciudadano debe tener amplios conocimientos de espionaje, estas cosas se están convirtiendo en obligatorias poco a poco, pues se está eliminando la posibilidad de realizar los trámites en persona.
No todos los ciudadanos que tenemos ordenador tenemos tambien conexión a internet, esta conexión es muy cara, y mucha gente no la necesita para nada. Aunque no os lo creais hay mucha gente que no usa internet para nada, ni para descargar música. Esta gente tendrá que contratar una conexión solo para realizar aquellos trámites que no pueden realizar ya en persona.
Tener un ordenador conectado a internet vuelve a requerir conocimientos de espionaje (cortafuegos, antivirus, troyanos, robo de contraseñas, etc). No todas las personas tienen tiempo para "sacarse el master en seguridad" que requiere usar un ordenador conectado a internet. Otras personas tienen tiempo pero les parece ridículo consumirlo "sacandose el master". Hay cosas mejores que hacer, como pasear por la montaña o por la orilla del mar.
Otra cosa que me parece ilógica es que al realizar un trámite obligatoriamente por internet, luego tenga que irme a una fotocopistería a imprimir el papel, para despues llevarlo personalmente a la administración. Es ridiculo.
Creo que deberíamos considerar la posibilidad de que la imposición de la informática debe estar prohibida. Si realmente hemos confraternizado alguna vez con el espiritu de los derechos humanos deberíamos comprender que es urgente establecer el derecho a negarse a utilizar ordenadores e internet.
No estoy en contra del progreso, no me vengais con lo de que si me gustaría seguir gruñendo por no tener alfabeto y pasando frío por no tener electricidad. No estoy en contra de los ordenadores, solamente resalto algo que está ocurriendo, la obligatoriedad de usar internet para realizar trámites, eliminando la posibilidad de realizarlos personalmente.
Yo tengo la sensación de que gobiernos y empresas están llevando a la sociedad a la era digital a empujones, tratando de imponerla, a un ritmo inhumano, es decir, a un ritmo que la gente normal no puede seguir.
Tal vez muchos de los lectores de este sitio se muevan por internet como pez en el agua, dejenme que les recuerde que la mayoria de los españoles no tenemos ni idea de como funciona esto, y muchos de nosotros no solo no tenemos ni idea, es que, además, no queremos malgastar nuestro tiempo entendiendo como funcionan estas máquinas.
Me sorprende tambien la propaganda con que se recubre la obligatoriedad del uso de internet, voy a citar 2 creencias que son las más extendidas.
1- Usar internet para los trámites es ecológico (publicidad de algunos bancos y algunas administraciones).
Sí, muy ecológico, sobre todo cuando luego tengo que ir a imprimir en papel el documento del trámite. Es tambien muy ecológico cuando todos estos cacharros llevan coltán. O cuando los componentes electrónicos se ensamblan por semi-esclavos.
2- Usar internet te ahorra tiempo.
Será al que sabe usarlo, la gente normal se rompe la cabeza más intentando entender como se tramita esto o aquello por internet que si fueran en persona a realizarlo. Ese tiempo que vas a ahorrar haciendo el trámite por internet lo vas a perder intentando entender como funciona esto de internet, y ya te digo que te va a llevar bastante tiempo.
La administración y las empresas que ofertan e incluso obligan a realizar trámites por internet no explican como se hace, dejarán que te busques la vida, porque no vayas a pensar que el ordenador e internet son como la lavadora o la maquinilla eléctrica, no, necesitarás estudiar como funcionan antes de lograr hacer algo.
Perderás tiempo realizando tu trámite porque no te va a salir a la primera, tenlo claro. Y además es muy posible que tengas que desplazarte para que personalmente te entreguen un disco, una clave, o que se yo. O desplazarte para entregarles tu un papel, o un disco, o que se yo.
Seria un logro conseguir que el uso de internet no sea una obligación.
Hola Sr. Gris:
La legislación española lo tiene en cuenta y la Ley 11/2007, que es de aplicación a la Administración General del Estado, a la Autonómica y a la Local, dice en su Art. 4.2
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.html
Como puedes ver, cualquier exigencia para el uso de medios electrónicos para los trámites administrativos es contraria a la Ley, si bien esto se aplica solamente a las personas físicas, no las jurídicas, que pueden ser obligadas a usar solamente medios electrónicos para determinados trámites. El caso de las becas si solamente se puede hacer por Internet es claramente denunciable.
Un saludo, Fernando Acero
Gracias Sr Acero por contestar tan raudo, parece que aunque la Ley lo tiene en cuenta luego la Administración no lo tiene en cuenta para nada, me remito al mismo ejemplo de antes, la solicitud de beca.
Estoy seguro de que hay más trámites de obligatoría realizacion a través de Internet, pero con el ejemplo de las becas me basta.
Si van Ustedes a la página web del Ministerio de Educación y se descargan este documento:
http://www.educacion.es/dctm/mepsyd/educacion/becas-ayudas/becas-estudio...
Pueden leer en la página 11 de dicho documento la sección titulada "¿Donde se obtienen los impresos para solicitar beca?", en la cual explicitamente y subrallado dice:
"Se cumplimenta directamente a través de Internet en esta misma página web. No existe otra posibilidad".
Esta exigencia entonces estaría incumpliendo el artículo 4.2 de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Espero que los participantes del Foro Internacional de Cultura Libre tengan muy en cuenta cosas como esta que acabo de señalar que, repito, no es el único tramite obligatorio.
Si alguien pudiera aclararme como denuncio este hecho le estaría agradecido. Espero que las denuncias no se interpongan obligatoriamente por internet.
¿Tengo que acudir a un tribunal contencioso administrativo?, ¿a la propia administración?, ¿que recurso debo interponer?... Como ven estoy bastante perdido. ¿Debo hablar con el defensor del usuario de la administracion electronica?, ¿existe este sujeto ya o es solo una idea?.
Solo quería denunciar publicamente el hecho. Gracias.
Hola:
Acabo de mandar un correo con tu inquietud a algunas personas involucradas con la redacción del documento al que hago referencia en mi artículo.
Desgraciadamente tienes razón, un buen amigo y abogado dice con frecuencia que "España es un país con grandes leyes mitigadas por un continuo incumplimiento". No todos los responsables de la Administración son conscientes de lo que han de cumplir, aunque también es cierto, que el desconocimiento de la Ley no debería eximir de su cumplimiento. También es frecuente que soliciten copias de documentos que ya obran en poder de la Administración, por ejemplo fotocopias del DNI y eso hace años que está reconocido como derecho.
Que yo sepa, todavía no se ha nombrado al Defensor del Usuario de la Administración Electrónica, que mucho me temo, tendría mucho trabajo a partir del día 31 de diciembre de 2009, fecha límite que tenían las distintas administraciones (con matices) para adaptar sus servicios a la Ley 11/2007.
No soy abogado, pero en su caso, y salvo que alguien indique un procedimiento mejor, lo primero que haría con independencia de lo que dice la Web, que no es vinculante por ser contrario a la legislación vigente, es intentar ejercer mis derechos presencialmente. Es decir, me presentaría con mi solicitud en el registro de la Administración responsable del servicio, alegando que no se disponen de medios telemáticos y haciendo referencia lo que dice la Ley 30/92 en lo relativo a la presentación de documentación en los registros y la Ley 11/2007 en lo relativo a los medios alternativos a los telemáticos.
Si no me lo aceptan, solicitaría contestación escrita y razonada de la negativa a aceptar mi trámite presencial y mandaría un escrito mediante carta certificada con acuse de recibo, igualmente razonado, al responsable del servicio, indicando que incumple la Ley 11/2007 y que discrimina a los usuarios que no disponen de medios telemáticos para ejercer sus derechos y solicitando que se de por válida mi solicitud.
En el caso de que no se solucionase el problema, lo pondría en conocimiento del Defensor del Pueblo, ya que no está nombrado el Defensor del Usuario de Administración Electrónica que contempla la Ley 11/2007, indicando también este hecho, como circunstancia agravante que hace que no se puedan ejercer plenamente los derechos contenidos en la Ley 11/2007, sobre todo, si el la queja la presenta después del 31 de diciembre de 2007 y todavía no se ha nombrado el Defensor del Usuario de Administración Electrónica.
La denuncia por el incumplimiento de la Ley lo dejaría para lo último, si no logro arreglarlo por otros medios.
Un saludo, Fernando Acero
Gracias Sr Acero por la respuesta, me parece buen planteamiento aunque tendré que esperar al año que viene a ver si siguen igual puesto que las becas ya están en proceso de tramitación.
De todos modos me apunto el procedimiento para otros casos en los que me quieran obligar a usar medios electrónicos.
Gracias de nuevo.
Es imposible mantener el derecho a realizar los trámites en persona, porque - simple y llanamente - esto nunca ha sido un derecho.
Tampoco es un derecho de los ciudadanos poder hacer los trámites telemáticamente (que no "por internet") sino una obligación de las empresas e instituciones.
Es curioso que clamemos por ciertos derechos y obligaciones y no por otros.
¿No deberia ser un derecho el poder cobrar legalmente el sueldo en mano? Porque ahora es obligatorio hacerlo en una cuenta bancaria.
¿No debería ser un derecho el poder decidir tener o no un domicilio? Nos obligan a tener uno.
¿No sería un derecho poder hacer los trámites verbalmente en lugar de por escrito? Me obligan a saber leer y escribir o a confiar en la palabra de alguien que nos lea los documentos si no sabemos o podemos.
¿No sería un derecho poder educar a nuestros hijos fuera de centros de enseñanza reglada? Hoy en día la escolarización es obligatoria.
¿No sería un derecho escoger si llevo o no el casco o el cinturón cuando viajo en un vehículo? El no llevarlos no atenta contra la seguridad de nadie salvo la mía, y sin embargo me permiten fumar o tener sobrepeso.
Hola, supongo que te falta razonar los argumentos, pues en principio el poder relacionarte con la Administración tanto telematicamente como en persona sí es un derecho, todos los ciudadanos tenemos derecho a solicitar "cosas" a la Administración, incluso tenemos derecho a solicitarlo en la lengua oficial de nuestra Comunidad Autónoma, tenemos derecho a iniciar procedimientos administritativos, o podemos no iniciarlos, por lo tanto yo diría que sí es un derecho.
Tenemos derecho a acceder a los registros administrativos y a los archivos...
Y despues de la Ley 11/2007 tenemos derecho a escojer de que manera nos relacionamos con la Administración, bien telemáticamente o bien en persona.
Supongo que tu te refieres a situaciones en las que la Ley obliga a relacionarte con la Administración, por ejemplo cuando te cambias de domicilio debes actualizar el padrón. Efectivamente hay situaciones de relación obligatoria pero tambien las hay potestativas.
Tambien se puede argumentar que tienes derecho a nombrar un representante o apoderado para que él realice por tí los trámites, o puedes realizarlos tú personalmente, nuevamente tienes derecho a optar de que manera te relacionas.
Efectivamente es obligatorio para las empresas relacionarse por vía telemática, pero si lees la Ley 11/2007 verás que sí es un derecho optar por la vía telemática o la personal cuando se trata de ciudadanos.
Sí, esto se debe a la diversidad de interes existentes, cada persona y cada colectivo tiene sus propios intereses, y en este caso dado que la noticia original publicada por Fernando Acero trata de los derechos ciudadanos en la era digital pues veo bastante normal que los que comentamos aquí hablemos de este tipo de derechos. Tambien es bastante normal que este tipo de debates se susciten en una página como Kriptopolis, supongo que los que claman por derechos relacionados con las normas de tráfico deberían expresarse en otras paginas m´as acordes con dicha tematica.
En esto estoy de acuerdo contigo.
Existe gente que no tiene domicilio, almenos domicilio conocido. Y te puedo asegurar que es poco práctico no tenerlo. Un ejemplo simple, si una persona falta de su domicilio por un tiempo prolongado podemos darla por desaparecida, pero si no tiene domicilio ni familiares nunca sabriamos que ha desaparecido.
Yo estoy de acuerdo con que nos obliguen a saber leer y escribir.
Esto me parece muy complicado, obviamente habrá padres que puedan educar a sus hijos en casa mucho mejor de lo que les educarán en el colegio. Pero tambien habrá padres que aprovecharían esta oportunidad para poner a los hijos a trabajar o que simplemente no están capacitados para transmitir una educación.
Supongo que el obligar a pasar por un colegio beneficia a los que de otro modo nunca recibirían una educación, solo por eso ya me parece correcto que sea así.
Siento discrepar en esto, pase lo del casco, pero sin cinturón de seguridad y en caso de accidente te convertirías en un proyectil que podría impactar contra mi o contra otro, por lo que veo correcto obligar a usarlo.
Te permiten fumar cuando tienes una edad y te permiten tener sobrepeso cuando tienes una edad, no es la primera vez que les quitan la patria potestad a unos padres por tener hijos con sobrepeso.
Por último quería preguntarte tu opinión sobre los derechos de los ciudadanos en la era digital.