P2P: Sin lucro comercial, no hay causa penal

Acaba de conocerse el auto de sobreseimiento y el juez lo puede decir más alto, pero no más claro:

las prácticas consistente en bajar de la red obras musicales o audiovisuales, como sucede en este caso a través de la página Web IndiceDonkey, o la de compartir ficheros dispersos en ordenadores de numerosos usuarios, que se encuentran interconectados, de constituir una infracción de los derechos de autor, por carecer de la autorización de su titular, representa una conducta de comunicación pública no autorizada, que puede sancionarse y repararse en el ámbito de la jurisdicción civil, sin que concurra el elemento subjetivo del ánimo de lucro, que exige el tipo penal, ya que ese concepto ha de interpretarse en sentido estricto de “lucro comercial”, y no en el amplio representado por la consecución de cualquier ventaja, utilidad, o beneficio. De ahí que a tenor de lo establecido en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deba sobreseerse interinamente la causa.

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