No consta esa exigencia

Pues yo no veo el castigo por no identificarse plenamente, tal como exige la LSSI.

En el fallo desde luego no hay nada: que se retiren comentarios y fotos difamatorias y que se paguen 6000 € del ala más las costas. En las páginas 10-11 hay una mención al hecho de que la web no tuviera forma de contacto válida; pero tal y como está redactado, la jueza sólo exige que el demandado demuestre que info@... es una dirección "efectiva", puesto que, al parecer, el demandante no obtuvo respuesta en esa dirección.

En principio, por tanto, si info@... hubiera funcionado y se le hubiera dado una respuesta al Julio Ramón ese, éste no habría podido alegar que no fue escuchado y toda esa parte de las consideraciones ni siquiera hubiera sido redactada.

A ver qué me he perdido, porque no veo alusión ni a la LSSI ni a su polémica exigencia sobre la identificación completa del webmaster (yo creo que la jueza no conoce muy bien la LSSI... al menos no tan bien como nuestro admin)

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