Enviado por anónimo el 19. Septiembre 2007 - 20:14.
Pues yo no veo el castigo por no identificarse plenamente, tal como exige la LSSI.
En el fallo desde luego no hay nada: que se retiren comentarios y fotos difamatorias y que se paguen 6000 € del ala más las costas. En las páginas 10-11 hay una mención al hecho de que la web no tuviera forma de contacto válida; pero tal y como está redactado, la jueza sólo exige que el demandado demuestre que info@... es una dirección "efectiva", puesto que, al parecer, el demandante no obtuvo respuesta en esa dirección.
En principio, por tanto, si info@... hubiera funcionado y se le hubiera dado una respuesta al Julio Ramón ese, éste no habría podido alegar que no fue escuchado y toda esa parte de las consideraciones ni siquiera hubiera sido redactada.
A ver qué me he perdido, porque no veo alusión ni a la LSSI ni a su polémica exigencia sobre la identificación completa del webmaster (yo creo que la jueza no conoce muy bien la LSSI... al menos no tan bien como nuestro admin)
No consta esa exigencia
Pues yo no veo el castigo por no identificarse plenamente, tal como exige la LSSI.
En el fallo desde luego no hay nada: que se retiren comentarios y fotos difamatorias y que se paguen 6000 € del ala más las costas. En las páginas 10-11 hay una mención al hecho de que la web no tuviera forma de contacto válida; pero tal y como está redactado, la jueza sólo exige que el demandado demuestre que info@... es una dirección "efectiva", puesto que, al parecer, el demandante no obtuvo respuesta en esa dirección.
En principio, por tanto, si info@... hubiera funcionado y se le hubiera dado una respuesta al Julio Ramón ese, éste no habría podido alegar que no fue escuchado y toda esa parte de las consideraciones ni siquiera hubiera sido redactada.
A ver qué me he perdido, porque no veo alusión ni a la LSSI ni a su polémica exigencia sobre la identificación completa del webmaster (yo creo que la jueza no conoce muy bien la LSSI... al menos no tan bien como nuestro admin)