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Caso COAPI: confirmado el procesamiento de dos dirigentes


Poradmin- Publicado el17 Octubre 2005

Espiar a un trabajador puede ser constitutivo de delito

La Audiencia Provincial de Madrid ya había establecido, en relación con este caso, que la instalación de un mecanismo para tener acceso a los correos electrónicos que realizara un trabajador en el ordenador atribuido en el centro de trabajo, y conocer de tal forma el contenido de dichos correos, llegando efectivamente a acceder al contenido de mensajes privados, aunque la última finalidad perseguida por la empresa fuera el conseguir pruebas para el despido de la denunciante, supone una vulneración de la intimidad personal en la variante del derecho al secreto de las comunicaciones. De esta forma, la Audiencia Provincial anulaba el archivo de las actuaciones y ordenaba la continuación del procedimiento.

A resultas del mismo, el Juzgado decidió la continuación del procedimiento contra dos dirigentes de la institución denunciada, que recurrieron la decisión; y ahora la Audiencia Provincial de Madrid confirma su procesamiento por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos...

La Audiencia Provincial establece que “no puede negarse en este contexto la existencia de indicios racionales de que la colocación de tal programa espía fuera ordenada o cuando menos autorizada por quienes como los imputados desempeñaban los cargos de presidente y de secretario de la entidad, máxime si como se reconoce en el propio recurso la información así obtenida fue empleada en parte en un pleito laboral posterior, lo que lleva a pensar en una ideación previa encaminada a la obtención de una causa de despido y la obtención de medios de prueba que la acrediten para poder aportarlas en el posterior pleito que presumiblemente iniciara el empleado despedido, y tan finalidad no se revela como lógico que fueran ajenos quienes administran la entidad.”

Comentarios

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En un caso como este lo que yo echo a faltar es lo mismo que en otros casos similares: un establecimiento previo del caracter privado o no de las comunicaciones por correo electrónico de los trabajadores. Si desde un principio se establece que los tarbajadores tienen correos electrónicos personales, no puedo dejar de estar e acuerdo con que la lectura de tales correos constituye un delito de descubrimiento (y revelación) de secretos. En cambio, si desde un principio se establece que el único titular de las cuentas de correo electrónico es la empresa y que los trabajadores no tienen derecho a utilizarlas para comunicaciones personales, entonces todo lo que la empresa haga con esos mensajes (leerlos, copiarlos, publicarlos o usarlos para despedir a un trabajador) es perfectamente correcto y aceptable.

No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a decirlo.
- Voltaire -

No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defendería con mi vida tu derecho a decirlo.
- Voltaire -

Hola Envite:

¿que es lo que ocurriría si bajo ese supuesto que mencionas, el trabajador se negara a utilizar una cuenta de correo, argumentando que parte de la eficiencia de su trabajo se obtiene a traves de comunicaciones personales?.

Esto se da en alguna empresa en la que si se ha advertido previamente este asunto, y algunos trabajadores que conozco se han negado en redondo a usar el correo como herramienta, argumentando que parte de la información que reciben y que les ayuda a resolver, solucionar o planear actividades que influyen directamente en la buena marcha de la empresa, proviene de contactos personales, y que no estan dispuestos a que la empresa fisgonee esos contactos.

El asunto es sumamente delicado. Todos sabemos ke muchos negocios se cierran tras una buena comida fuera del recinto de la empresa, y gracias al "encanto personal" de alguien que, de forma privada, soluciona un asunto personal del cliente, lo cual hace que ese cliente se incline por una empresa y no por otra.

No olvidemos que en la buena marcha de las empresas, las cuestiones de tipo "privado" son mucho mas importantes de lo que parece, asi que no se hasta que punto un empresario, tiene o no derecho a fisgonear nada, y lo que es mas importante, si le conviene, habida cuenta de la negativa de alguien a usar el correo electronico. Creo que eso es algo que no se puede imponer a nadie, el usar determinada herramienta.

Que espinoso asunto es este de espiar.

Un Saludo

Estoy de acuerdo en que (en general) no se puede imponer usar una determinada herramienta, como el correo electrónico. Pero sí se puede prohibir usarla de determinadas maneras, p. ej. para uso personal.

Además, probablemente el conjunto "negocios donde es tan importante el contacto personal" no tenga una intersección muy grande con el conjunto "empresas donde el empresario deba prohibir el uso personal del correo por los enormes gastos que genera en pérdida de productividad".

No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a decirlo.
- Voltaire -

No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defendería con mi vida tu derecho a decirlo.
- Voltaire -

Las empresas también tienen que cumplir la ley como todo el mundo, creo que una empresa tiene medios más que suficientes para controlar el rendimiento de sus empleados, lo que no se puede es fisgonerar en los sitios y cosas, que el empleado para el desarrollo de trabajo y para cubrir sus necesidades personales, utiliza de forma privada como cajones, despachos, servicios, equipos, software... La empresa no puede entregar una cuenta de correo electrónico a cada empleado y decir que el titular es la empresa de todas las cuentas y como tal tiene derecho a disponer de la información como quiera.

¿ Asumiría también la empresa la absoluta responsabilidad, como titular que dice ser, de cualquier atropello incluso penal cometido desde esa cuenta de correo ?
Creo que no, por lo tanto no tiene derecho a fisgonear los correos electrónicos de sus empleados, yo el correo electrónico lo veo como el correo postal ordinario, si un empleado recibe una carta personal en la dirección de la empresa, el empresario puede prohibirle en un futuro la recepción de correo personal en la dirección de la empresa, pero de ningun modo puede abrir la correspondencia.

Si la empresa quiere ser la titular del correo electrónico, bien, que cree cuentas corporativas que gestine la propia empresa, es decir si un empleado necesita enviar un correo electrónico en el ambito de su trabajo que lo escriba lo deje en un repositorio y el gestor de la cuenta corporativa se encargue de su distribución así como de la recepción y entrega al empleado, esto es posible, y sería legal.

No obstante la comunicación dentro del ambito de trabajo entre el empleado y su entorno no puede ser espiada, la empresa no tiene este derecho, sí tiene el derecho a conocer el éxito o fracaso de la realización de un trabajo o una tarea desempeñada por un empleado.

Un saludo.

¿ Asumiría también la empresa la absoluta responsabilidad, como titular que dice ser, de cualquier atropello incluso penal cometido desde esa cuenta de correo ?

Sí, de eso se trata. Pero justamente por poder (y deber) revisar ese correo podría evitar el caso criminal o ser la primera en denunciarlo.

Si la empresa quiere ser la titular del correo electrónico, bien, que cree cuentas corporativas que gestine la propia empresa, es decir si un empleado necesita enviar un correo electrónico en el ambito de su trabajo que lo escriba lo deje en un repositorio y el gestor de la cuenta corporativa se encargue de su distribución así como de la recepción y entrega al empleado, esto es posible, y sería legal.

Justo eso es lo que propongo como segunda opción. La primera es que el correo fuera personal, y por lo tanto inviolable, que es lo que tú dices en tu último párrafo.

Saludines

No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a decirlo.
- Voltaire -

No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defendería con mi vida tu derecho a decirlo.
- Voltaire -

¿si un empleado recibe una carta personal en la dirección de la empresa, el empresario puede prohibirle en un futuro la recepción de correo personal en la dirección de la empresa?

podrías decirme tú como controla un trabajador el correo que recibe, dónde lo recibe y a nombre de quien viene, esas variables no las controla él, sino quien lo envía. Como mucho podrás prohibir que lea el correo personal durante el tiempo de trabajo.

Acerca de este asunto, parece también evidente que si la empresa alega que es la propietaria de las cuentas de correo, en buena lógica el empleado podrá alegar que él es el propietario de su propio nombre, y consecuentemente, de "fulanito.menganez@empresa.es".
Para este caso concreto de cuenta corporativa, pero nominal del empleado, el primero que se ilegitima es la empresa, apropiándose del nombre del empleado. Desde mi punto de vista, es lógico así que el empleado asuma que puede hacer una utilización moderada/razonable de esa cuenta por motivos privados, y ello bastaría para convertirla en un buzón de correo de su uso exclusivo.

Saludos.

Justo para eso está la posibilidad de llamar a las cuentas 'ventas@empresa.com' o 'servicio.tecnico@empresa.com'.

No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a decirlo.
- Voltaire -

No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defendería con mi vida tu derecho a decirlo.
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