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Cae alasbarricadas.org, víctima de la LSSI


Poradmin- Publicado el19 Septiembre 2007

Hablé, grité, critiqué todo lo que pude a la nefasta LSSI cuando tocaba. Muchos ayudaron. Otros callaron. Algunos discreparon: que si no era para tanto... que si censura previa por qué... que si sólo afectaba a sitios con ánimo de lucro... que si tal, que si cual...

El carnet, en la bocaDurante aquella agria batalla, mi "derecho al honor" (ya que parece que esa figura medieval puede aún ser invocada con éxito en pleno siglo XXI... que se vayan preparando algunos) fue vulnerado repetidas veces. Kriptópolis pasó dos años completos en "stand-by" y a punto estuvo de irse definitivamente al garete.

Está en todas las hemerotecas. La batalla se perdió y la LSSI está vigente desde 2002, agregando desde entonces su pesado lastre de confusión e incertidumbre a cualquier proyecto de Internet en España, con independencia de su origen y finalidad...

Pues bien; hoy han condenado en primera instancia a alasbarricadas.org, un proyecto web sin ningún ánimo de lucro, y no sólo por dañar el honor de Don José Ramón, sino por no cumplir con una de las exigencias de la LSSI, que obliga a los webmasters españoles (y ahora queda definitivamente claro que A TODOS ELLOS, aunque tengan un simple blog sin un solo anuncio) a exponer sus datos reales de contacto ante todos los usuarios de Internet del mundo. ¿O alguien se cree que yo tengo expuestos en este sitio mi nombre, NIF y dirección postal ante cualquier curioso o desaprensivo por puro capricho?

Así que ya sabéis. Estáis (casi) todos fuera de la ley. Mientras no tengamos agallas para exigir y conseguir que la deroguen, toca cumplir la maldita LSSI. Escarmentad en cabeza ajena (un abrazo solidario a la gente de alasbarricadas.org ;) y empezad a exponer vuestros datos personales como gilipollas en vuestros blogs a la voz de ya, no vaya a ser que algún día Don José Ramón decida felicitaros y no encuentre cómo.

La sentencia (pdf en nodo50) será recurrida.

Comentarios

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Ni de coña pongo mis datos en mi blog xDDDD ya pueden esperar sentados ya...

Vaya "ley absurda" de LSSI esta :/

Webmasters españoles... y los que tenemos la página alojada fuera de España?

Saludos

deaparatos.com

Webmasters españoles... aunque el servidor esté en Tanganika.

Eso es lo que me temía...

Habrá que seguir filtrando los comentarios...

Saludos

que no se te olvide el carnet en la boca, por si acaso.

Importante ;)

Por cierto, con esta ley en la mano, si miramos algunos de los blogs más leidos de este país... ya no solo los comentarios, si no incluso los textos... a más de uno se le puede caer el cielo encima... vamos, es que entre los 50 primeros, se pueden llevar por delante a casi la mitad... porque con esta ley en la mano, hasta los extranjeros aludidos nos pueden tocar los cataplines...

Espero que fructifique el recurso... y que algún dia esta ley sea solo un mal recuerdo...

Saludos

deaparatos.com

Este recurso no saldrá adelante.

1º - El tal Ramón tiene mucho dinero.

2º - La justicia lamentablemente es parcial, porque son personas, y nadie tiene la capacidad de ser imparcial.

3º - Alasbarricadas solo por el nombre ya se ve que es una web anarquista y a los anarquistas no se les conceden recursos.

Solo hay que ver que a las solidarias que se acercaron para presenciar el juicio (era una audiencia pública) se les prohibió la entrada porque a la jueza le dio la gana. Luego se supo que la jueza ni permitia explicarse con claridad al abogado defensor, ni terminar las preguntas, ni las respuestas, interrumpiendo constantemente.

Vamos, lo típico en un juicio de estas características. Ya entras culpable.

Como que "El tal Ramón"??

Don José Ramón para la próxima, por favor, no empecemos a faltar al honor y al respeto, que es que no aprendemos.

tendremos que recuperar la figura del fiduciario, ese personaje de paja que no sea español y que cobre por dar la cara en tanganika. porque ser español parece ser que es irrenunciable, aunque sea un losa, que hay mas leyes absurdas que la tratamos.

Como apunte divertido, tal vez fuese mejor que cada uno tomara su derecho a exigir una satisfacción, retándose guante en mano al alba con pistolas.

Siendo serio, esta sentencia tiene en mi opinión tres elementos a discutir. Primeramente debemos decidir si es correcto o no el cuantificar monetariamente o reprimir por lo penal lo que para muchos puede considerarse libertad de expresión. Esto es algo muy delicado y sin duda se merece un debate a parte.

En lo tocante a la LSSI y la información de contacto, efectivamente esto es el más puro absurdo. Siendo como es el Internet actual, plagado de recolectores de información dispuestos a hacer lo peor imaginable con nuestros datos, la anonimidad debería ser un derecho básico. Caso distinto es la petición de datos bajo una orden judicial.

Finalmente veo interesante reflexionar sobre si el propietario de un sitio web es o no responsable de lo que se publica en él. Independientemente de estar o no de acuerdo con la ilegalidad/inmoralidad de los contenidos, es simplista a mi parecer alegar que las imágenes estaban en imageshack.us o que el texto a discutir fue escrito por un tercero.

En conclusión, la LSSI es bazofia efectivamente con contenido totalmente fuera de lugar como el que se trata aquí. Sin embargo esto no invalida una sentencia que condena el atentar contra el honor de una persona, figura probablemente arcaica y obsoleta pero mucho más que discutible.

Taluego :D

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