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A vueltas con el spam
La Asociación de Internautas se hace eco hoy de la revocación, por parte de la Audiencia Nacional, de la primera sanción que hubo en España por spam.
Hace dos años que la Agencia Española de Protección de Datos acordó esta sanción, por estimar que se trataba de una comunicación no selectiva y de carácter masivo y por lo tanto constituía una "infracción grave".
Para revocar la sanción, la Audiencia Nacional se ha basado en el principio del consentimiento tácito y la presunción de inocencia; es decir, se reconoce que sí existió comunicación comercial -en el sentido que lo define la LSSI- pero se resuelve que no existen pruebas de que ésta no fuera consentida por los destinatarios.
Por eso, aún valorando -y mucho- la presunción de inocencia, a mí esta sentencia me provoca cierta preocupación...
Y es que -al menos hasta ahora- había que suponer que no recibir correo comercial era un derecho, al que expresa y voluntariamente se podría renunciar en ciertos casos y bajo determinadas condiciones. Si entregar una tarjeta de visita en el SIMO se interpreta como una renuncia tácita a ese derecho, me preocupa que pasado mañana otro juez pueda considerar que yo también renuncié tácitamente al mismo al exhibir mi correo electrónico en este sitio web (algo a lo que -por otro lado- la propia LSSI me obliga). De este modo, las decenas de mensajes que nunca solicité recibir, pero que recibo a diario, me estarían bien empleados.
En definitiva: no considero que nos corresponda a los usuarios tener que hacer constar fehacientemente nuestra oposición, sino que ha de ser el propio emisor de correo comercial el que debería preocuparse de obtener -y llegado el caso, poder demostrar- nuestra aceptación.
Por ese me temo que esta sentencia pueda marcar un peligroso punto de inflexión en la siempre difícil lucha contra el spam.




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